Alirongo, alirongo, alirongo…¡el Ducado me lo quito y me lo pongo!
El martes de debatió en el Parlamento Balear una Proposición No de Ley registrada por MÉS que pretende que la Cámara pida la retirada del título de duque de Palma a Iñaki Urdangarin. ¿Puede la Cámara pedir que le retiren el título?
El Ducado de Palma es un título de la Casa Real. La concesión de estos títulos es potestad del rey, tal y como se especifica en el Real Decreto 1368/1987 de 6 de noviembre, que regula los títulos, tratamientos y honores que les corresponden a la familia real y a los regentes. En su Artículo 6, CAPITULO III, DE LOS TITULOS DE LA CASA REAL se lee:
“El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el titular de la Corona a los miembros de su familia.
La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio”.
Según la terminología jurídica:
–graciable: gracia que concede el soberano a quien estime oportuno cuando lo estima conveniente
–vitalicio: título no transferible, ni con derecho a sucesión. Lo ostenta sólo la persona a la que se le ha concedido y revierte a la corona cuando dicha persona, fallece.
–personal: sólo lo ostenta la persona a la que se le ha concedido y sólo ésta puede utilizarlo, aunque por tradición y sobre todo, por cortesía, lo utilice también su cónyuge.
El ejemplo de libro son los ducados de Lugo, Palma de Mallorca, Badajoz o Soria. Concedidos por el rey a sus hijas y hermanas. El hecho de que la concesión, según regula este artículo sea “personal” implica que los titulares de los ducados sean las mujeres a las que se ha concedido y no sus maridos. En puridad, no lo debería utilizar ni el Sr. Urdangarín.
Si la concesión sólo la puede dar el Rey, y el uso es personal de su hija, difícil es que el Parlamento Balear pueda pedir al Gobierno que le retire el Ducado al Sr. Urdangarín.
Real Decreto sobre régimen de Títulos, Trtamientos y Honores de la Familia Real