Cargo o rango; rango o cargo

Cargo o rango; rango o cargo

Es bastante frecuente que algún seguidor nos comente que esto del protocolo es muy lioso. Y que ordenar autoridades les da la sensación de ejercer de acomodador de cine de lujo. “¡Y si encima no están en el Real Decreto 2099/83 de precedencias de las autoridades del Estado, ya es que se quiere uno meter debajo de la mesa!”, se quejaba uno hace un par de días en relación con algo similar: cargo y rango. “Tengo un follón en la cabeza con lo de los cargos asimilados ….” nos dijo. Verdaderamente. La primera vez que uno -como alumno, porque como profesional más vale que no- se enfrenta a una prelación de autoridades para ordenarlas correctamente en un acto oficial y en la lista sólo hay un par claramente señaladas en dicho Real Decreto… ¡le sube como un escalofrío por la espalda! Para este seguidor -si, para ti- es nuestro post de hoy.

Cargo y rango: no son lo mismo

Para empezar hay que tener claro que ambas palabras no son lo mismo. Cargo, según el diccionario de la Academia es, en su segunda acepción, “dignidad, empleo u oficio”. Rango, por su parte, “categoría de una persona con respecto a su situación profesional o social y nivel o categoría”. El cargo se ejerce: director de banco, presidente de la empresa, jefe de sección, etc. Director, presidente o jefe con cargos. El rango lo da la categoría de ese cargo dentro de la estructura en la que está contemplado: alta dirección, personal, mandos medios, etc. Es decir, por poner un ejemplo, una persona puede ser director de una sucursal bancaria (cargo: director) y no tener rango de directivo en el banco (rango: personal de sucursal).

Prelar por cargo y por rango

Así pues, ante una lista de altos cargos o autoridades que haya que ordenar individualmente * podemos ayudarnos del rango. Hay muchos cargos de la administración además de ministros, secretarios de estado o subdirectores generales, por citar tres, que pueden estar al frente de los diferentes organismos públicos que dependen de los ministerios. Se les conoce como cargos asimilados y conviene consultar al ministerio correspondiente si no se sabe el rango que tiene.
Dentro de cada ministerio el orden de sus altos cargos es:

1.ministro
2.secretario de estado
3.subsecretario de estado o secretarios generales
4.directores generales o secretarios generales técnicos
5.subdirectores generales

Teniendo este orden en la cabeza, y conociendo el rango de los cargos asimilados podemos intercalarlos. Así, volviendo a nuestra lista de autoridades, tras las autoridades del Real Decreto, buscaremos los cargos de la administración que pueda haber en ella y los ordenaremos por asimilación. Evidentemente, no es que haya que saberse nada de memoria, pero sí que habrá que saber que hay que preguntar.

Un par de ejemplos muy habituales.  Si en la lista de invitados a un acto oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está el director del Museo del Prado, hemos de saber que tiene rango de director general (cargo= director del museo del Prado; rango= director general) lo que nos ayudará a situarle correctamente en el ordenamiento del acto. Si tenemos al director de RTVE en dicha lista, tenemos también a un director general; si es el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a un subsecretario y si es presidente del Centro Nacional de Inteligencia, a un secretario de Estado.  Dentro del gobierno, es habitual que en los actos oficiales al presidente del Gobierno le acompañe su director de gabinete. Tiene rango de secretario de Estado. Por su parte, el director de gabinete de la vicepresidencia, tiene rango de subsecretario y el de un ministro, de director general.

*las autoridades en un acto oficial se pueden ordenar de tres formas: de forma individual (Art. 10 y 12 del RD 2099/83), de forma departamental (Art. 15 del RD 2099/83) o de forma colegiada (Art. 14 del RD 2099/83)

(Foto: gobierno)