De mociones y confianzas
Entre las funciones genéricas que el sistema parlamentario español otorga a las Cortes Generales está la del control al Gobierno. Para poder ejercer esta función fiscalizadora, diputados y senadores se dotan de una serie de herramientas: interpelaciones (sobre la conducta del ejecutivo), preguntas (sobre cualquier asunto competencia del Gobierno) y comparecencias (para informar sobre un determinado tema).
Las mociones, esa palabreja que corre en estos momentos por la vida política española como reguero de pólvora, no son actos legislativos sino la forma de que tiene el Congreso de manifestar su opinión ante un asunto determinado.
La más conocida, la moción de censura, se puede llevar por delante a un Gobierno, pero, a cambio, debe dejar otro en su lugar: tiene necesariamente que incluir una propuesta de candidato a presidente de Gobierno, lo que obliga a quienes la presentan, a tener pactado quien ha de ocupar el puesto para evitar que se provoquen periodos sin Gobierno. La presentación de una moción de censura requiere que lo hagan, al menos, una décima parte de los diputados y para que se apruebe, la mayoría absoluta de votos.
La cuestión de confianza -que no, moción- sólo puede plantearla el presidente de Gobierno, aunque exige deliberación previa en Consejo de Ministros. La plantea para comprobar con qué respaldo cuenta su gestión al frente del Gobierno: está vinculada a su programa político. Para considerarse otorgada sólo se requiere la mayoría simple de votos. Si no los obtuviera, al presidente no le queda otra que presentar su dimisión.
La moción de censura se regula en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso. Y la cuestión de confianza, en los artículos 173 y 174 de este mismo reglamento.
(Foto: congreso.es;
Este artículo se ha publicado en el Huffington Post, hoy 28 de abril de 2016, en este enlace: http://huff.to/1N24BgX)