En lenguaje diplomático

En lenguaje diplomático

Hablamos la semana pasada de las cartas patentes de los cónsules, que son, más o menos, lo mismo que las cartas credenciales de los embajadores. Escribiendo aquel post pensamos, que a lo mejor sería interesante preparar una entrada dedicada a otras dos palabras “diplomáticas” que lo mismo que las cartas, invocan movimientos y sonidos protocolarios y que vemos mucho en los medios de comunicación pero, que, a lo mejor, no sabemos bien qué significan. El lenguaje diplomático es muy rico y su terminología de uso habitual llama mucho la atención.

Dos palabras muy frecuentes en el lenguaje diplomático

Estas dos palabras son “placet” y “exequátur” (“ejecútese”) y tienen que ver con el nombramiento del embajador o del cónsul. vamos a ver cuál es es procedimiento por el cual llegamos hasta ellas o, lo que es lo mismo, los pasos que da el gobierno para nombra al embajador o al cónsul:

  1. Consulta previamente el nombramiento del candidato a futuro representante al gobierno del país receptor y le pide su conformidad. Es decir, le pide el placet.
  2. Obtenido dicho placet se hace público el nombramiento en ambos países (en  el nuestro, en Consejo de Ministros) y se publica en el BOE.
  3. Se firman las cartas credenciales y se comunica al departamento de protocolo del país que va a recibir al embajador nombrado -a través de la embajada- la fecha de su llegada para que un funcionario de protocolo pueda recibirle a su llegada y le facilite el paso de aduana a ék, sus acompañantes y al equipaje
  4. Entrega de las copias de estilo -copia de las cartas credenciales, que se entregan para su comprobación- al ministro de asuntos exteriores (o al jefe de protocolo, dado que es una gestión burocrática)
  5. Finalmente, se le comunicará la fecha de la audiencia con el Jefe del Estado para la ceremonia de entrega de las catas credenciales.
  6. La actividad diplomática empieza en e momento en el que el embajador entrega sus cartas credenciales o desde que comunica su llegada y presenta las copias de estilo al ministro de exteriores o al jefe de protocolo del país receptor.
  7. En el caso de los cónsules, el estado receptor lo que otorga tras la consulta sobre la idoneidad del nombramiento es el “exequátor” o autorización similar al placet del embajador.

Pero, ¿qué pasa si se rechaza al candidato a embajador? En este caso, se le declararía persona “non grata” antes de su llegada: no se le concede el “plácet”. Aunque no hay obligación de motivar este rechazo, por cortesía internacional, esta negativa debería estar basada en hechos probados.

¿Entre qué personas selecciona un estado a sus embajadores? En Europa: entre los funcionarios diplomáticos de rango superior aunque también hay nombramientos       políticos (personalidades o personas muy relevantes para el estado que van a cumplir su función en países estratégicos para su política exterior). En EEUU se renuevan los embajadores de las grandes capitales cuando cambia el presidente. Hay algo de recompensa por los apoyos electorales en estos nombramientos.

¿Y qué pasos se siguen cuando el embajador termina su estancia?

Pide una cita de despedida: tanto al Jefe del Estado, como al Jefe de Gobierno y al Ministro de Exteriores y comunica a sus colegas embajadores (mediante una nota verbal) el fin de sus funciones. También les avisa del nombramiento de la persona -otro diplomático- que actuará como encargado “ad interim”, pues el nuevo embajador no llegará antes de que el embajador saliente haya abandonado el país.
Es habitual condecorar al embajador que se marcha si, al menos, lleva dos años de servicio.

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(Fotos: http://www.todocoleccion.net/
http://maspsicologia.com/ y http://www.enricodebarbieri.it/)