Elecciones generales a la vista

Elecciones generales a la vista

No repuestos aun de la noche electoral nos llega la noticia de la nueva convocatoria de elecciones generales. Y no para dentro de un tiempo medianito…. ¡no! Serán el 23 de julio por lo que debido a los plazos que rigen en los procesos electorales, (la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 42.1 que deben celebrarse en los 54 días posteriores a la convocatoria), desde la publicación esta mañana en el BOE, quedan disueltas las Cortes para que así sea. Por ello, en el post de hoy vamos a darle una vuelta a calendarios, fechas y normas a tener en cuenta.

¿Qué dice la Constitución?

Siempre es bueno empezar por el principio. También lo hace el BOE. El artículo 115 -título V, de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales – dice que:

  1. «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.«

Efectivamente: en el artículo 2 de este RD 400/2023 dice que se celebrarán el domingo 23 de julio que es la fecha que resulta desde la publicación en el BOE y los 54 días que marca el mencionado artículo 42.1 de la LOREG:

CAPÍTULO V
Requisitos generales de la convocatoria de elecciones
Artículo cuarenta y dos.

  1. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de
    las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos
    Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución
    anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria
    se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su
    caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el
    mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las
    elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la
    convocatoria.

¿A propuesta del Presidente del Gobierno?

La decisión de disolver las Cortes es una de las funciones de un presidente de Gobierno. Además de que lo hemos visto en el artículo 115 de la Constitución, podemos comprobarlo también en la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, o Ley del Gobierno, TÍTULO I, Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
CAPÍTULO I
Del Gobierno, su composición, organización y funciones:

El calendario

Partiendo pues de normas, leyes y demás asuntos de obligado cumplimiento y teniendo en cuenta que las elecciones del domingo también aportan plazos para la constitución de los parlamentos autonómicos y los municipios a los que votamos ese día, veamos cómo queda el calendario a partir de hoy y hasta la fecha en la que las urnas nos vuelvan a llamar a gritos:

30 de mayo: disolución del Congreso y el Senado.
30 de mayo a 13 de julio: puede pedirse el voto por correo y el votos desde el extranjero.
Entre el 31 de mayo al 4 de junio: publicación en el BOE de la orden ministerial que fije el límite máximo de gasto de la campaña.

9 de junio: límite para la presentación de coaliciones.
Del 14 al 19 de junio: son los días que tienen partidos y coaliciones para presentar sus candidaturas a Congreso y Senado en las Juntas Electorales Provinciales.
17 de junio: constitución de los ayuntamientos elegidos el 28 de mayo.
21 de junio: se publicarán en el BOE las listas presentadas (no son las definitivas: hay plazo para correcciones y posibles impugnaciones).
27 de junio: publicación en el BOE de las listas definitivas.

7 de julio: arranca la campaña electoral que acabará a las doce de la noche del 21 de julio. (También es la fecha límite de constitución de ayuntamientos, si es que ha habido recursos).
13 de julio: acaba el plazo para solicitar el voto por correo.
20 de julio: último día en el que se podrá votas por correo.
17 de julio: fecha a partir de la que ya no se podrán publicar encuestas electorales.
22 de julio: jornada de reflexión.
23 de julio: elecciones generales.
29 de julio: recuento definitivo de votos.

17 de agosto: fecha límite para constituir las Cámaras (que son los 25 días a partir de las elecciones que manda la ley).

A partir de esta fecha, hay dos meses siguientes para la investidura del nuevo presidente de Gobierno. Si no se consigue … ya sabéis, porque lo hemos vivido hace poco, ¡nuevas elecciones!

¡Una buena ensalada de fechas! Pero, hemos encontrado un buen croquis que puede ayudar:

Es de El Mundo.