Entre confianza y censura

Entre confianza y censura

Nadamos estos días entre la confianza y la censura en el mundo político en el que también nos movemos los de protocolo. ¡En él anidan esas autoridades que el RD 2099/83 nos manda ordenar según si el acto en en la Villa Capital o en una Comunidad Autónoma!

Aunque la mayoría de la gente piense que un protocolero se dedica a asesorar sobre qué ponerse en las ocasiones que requieren cierta etiqueta o cómo utilizar las pinzas para comer espárragos, la verdad es, que eso es casi lo que nunca hacemos. La mayor parte de nuestro trabajo lo pasamos organizando espacios, escenificando con las herramientas propias de nuestro trabajo los logros, mensajes y actividades que se quieren dar a conocer al público.

Para que esos escenarios transmitan con claridad, los ordenamos. Imágenes claras y rotundas. Por eso ordenamos también a los actores protagonistas. Siempre en los mejores sitios, siempre allí donde quede claro quién manda en esa escena. Nos ayudamos de todo tipo de documentos, que los hay. Pero cuando no los hay, tiramos de conocimiento. Si conoces la estructura de la empresa, de la institución,  que es en ese momento tu cliente o tu señorito, podrás tirar de algún dato más para justificar qué hace un protagonista en uno u otro lugar. Por eso, una de las materias más importantes que tiene que dominar un alumno de protocolo es la de instituciones del Estado: si no conoces el percal, mal vas a poder trabajar con autoridades.

Esta introducción nos sirve para que, el que no lo sepa y se extrañe, comprenda por qué hoy subimos al blog una entrada sobre la moción de censura y la cuestión de confianza. Es importante conocer cómo funcionan nuestras instituciones: en este caso, el Congreso de los Diputados. Si no, no es posible asesorar a nadie.

La cuestión de confianza

La cuestión de confianza la plantea el presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados. Puede pedir la confianza a los miembros dela cámara –siempre tras deliberación previa en Consejo de Ministros- sobre su programa político o sobre alguna declaración de política general. Si la Mesa del Congreso la admite a trámite, advertirá de ello a la junta de portavoces y convocará a pleno. Consecuentemente se desarrollará un debate –que debe seguir las mismas normas que se aplican en el de investidura- en el que intervendrá el presidente. Una vez termine el debate, se votará. No antes de 24 horas. Se considera otorgada la confianza al presidente si obtiene el voto de la mayoría simple de los diputados. El resultado –el que sea- lo comunicará después el presidente del Congreso tanto al Rey como al presidente de Gobierno.

La moción de censura

La iniciativa en la moción de censura contra un presidente de Gobierno parte del Congreso de los Diputados. Debe proponerla, al menos, la décima parte de los Diputados. Y debe hacerlo mediante un escrito dirigido a la mesa del congreso en el que aclare los motivos de la misma e incluya un candidato para sustituir al presidente del Gobierno a quien se censura.

La mesa del congreso analizará este escrito, y si lo acepta a trámite, avisará de su presentación tanto a los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios, como al propio presidente de Gobierno.  Consecuentemente se convocará el debate en pleno. Primero se defenderá la presentación de la moción. Lo hará uno de los diputados que la haya firmado. Sin límite de tiempo. Tras esta intervención puede hacerlo el diputado propuesto como candidato para defender el programa político que tiene intención de aplicar si sale adelante y es elegido presidente. También sin límite de tiempo. Después hay media hora para cada uno de los grupos políticos que han firmado la moción de censura. Todos tienen turnos de réplica. La votación no puede llevarse a cabo hasta cinco días después de la presentación de la moción en el registro general. Se considera aprobada la moción con el voto favorable de la mayoría absoluta de la cámara. El resultado también lo comunica el presidente del Congreso al Rey y al presidente del Gobierno. Si la moción de confianza no se aprueba, ninguno de los que la hayan firmado podrá firmar otra durante el mismo periodo de sesiones.

Historia de confianzas y censuras

Desde 1978, año en que aprobamos la Constitución, se han presentado en el Congreso de los Diputados tres mociones de censura. En 1980, del PSOE contra Adolfo Suárez. La segunda, en 1987, de Alianza Popular contra Felipe González. La última, en junio de 2017, de Podemos contra Mariano Rajoy. No salieron adelante ninguna de las tres.
También ha habido dos presidentes de Gobierno que han planteado cuestiones de confianza y se han sometido a votación en el Congreso . La primera vez, lo hizo Suárez en 1980 y la segunda, Felipe González en 1990.
Ambas formas -confianza y censura- están reguladas en el capítulo tercero del título VIII -Del otorgamiento y retirada de confianza-, artículos 173 a 179 del reglamento del Congreso de los Diputados.

(Fotos: elpaís.com; elperiódico.com;