
Himno, ¿completo o breve?
Ayer se publicaba en El Diario Montañés la siguiente noticia sobre el himno regional:
http://www.eldiariomontanes.es/cantabria/201502/04/himno-demasiado-largo-20150204000210-v.html
.. es decir, «tendrá su propia versión abreviada» «por razones protocolarias» para que, según dice el periódico » armonice en su duración con el Himno Nacional en actos oficiales en los que ambos son interpretados, o bien en aquellos en los que se considere oportuno».
Eso nos ha llevado a la entrada de hoy: si tiene que «armonizar en su duración con el himno nacional»…¿es que nuestro himno tiene diferentes versiones? Pues si. ¡Y a eso vamos!
Un poco de historia
Por Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, se dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la «obra conocida tradicionalmente por «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española», versión armonizada en 1908 por el maestro don Bartolomé Pérez Casas, que también realizó la armonización e instrumentación de la obra denominada «Llamada de Infantes».
RD 1543 1997 adquisión derechos himno
Este Real Decreto permite que se utilice en dos versiones, que no tienen letra ninguna de las dos:
–Versión completa: de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. Su duración es de 52 segundos.
–Versión breve: interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición. Su duración es de 27 segundos.
¿Cuando se interpreta una u otra versión?
Versión completa
-en los actos de homenaje a la Bandera de España
-en los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina
-en los actos oficiales a los que asista la Reina Consorte o el Consorte de la Reina
-en los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares
Versión breve
-en los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los infantes de España
-en los actos oficiales a los que asista el presidente del Gobierno
-en los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España
-en los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares
El orden de interpretación
Y como todo en protocolo es orden: ¿en qué orden deben interpretarse los himnos cuando se ejecutan los autonómicos y el nacional en un mismo acto?
-si está previsto que se ejecuten los himnos oficiales de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales al inicio de un acto, el Himno Nacional de España se interpretará en primer lugar
-si esté prevista la ejecución de estos himnos al acabar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar
-al inicio de los actos y visitas oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio español se interpretarán los diferentes himnos nacionales en el siguiente orden
-primero: el himno extranjero
-después el Himno Nacional de España
-en las despedidas, se interpretarán en el orden inverso