¡1931: por fin vota la mujer!
La Constitución de 1931 reconoce el derecho al sufragio femenino
El jueves se cumplió un aniversario que, aunque pasó desapercibido, es muy importante para, por lo menos la mitad de nuestra población española. En esa fecha de 1931 se aprobó el artículo de la Constitución Española que reconocía el derecho al sufragio femenino.
La discusión sobre si la mujer podía o no votar ya venía de lejos, pero en la sesión parlamentaria del 1 de octubre la batalla final se libró entre dos mujeres:Victoria Kent, del Partido Republicano Radical Socialista y Clara Campoamor, del Partido Republicano Radical. Junto a Margarita Nelken, diputada del PSOE, las tres únicas mujeres de la Cámara. Votar no podían, pero presentarse a las elecciones, eso si.
Las diputadas Nelken, Kent y Campoamor
Se partió de la redacción del artículo 25, en cuya primera redacción se anticipaba que «no podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas» y al que Clara Campoamor, miembro de la Comisión Constituyente hizo añadir que tampoco debería serlo el sexo.
«Artículo 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios.»
Después ya sí se metieron en faena: el voto de la mujer. Los hombres, según el diputado Hilario Ayuso, podrían ejercerlo a partir de los veintitrés, pero las mujeres, ¡de los cuarenta y cinco! No era el único que se oponía con argumentos extraños. El diputado Novoa Santos, alegaba como catedrático de patología que era, que se apoyaba en argumentos biológicos para su decisión: «que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos» o que «el psicoanálisis sostenía que el histerismo es consustancial a la psicología femenina»….
En fin, argumentaciones raras aparte, Kent defendió su voto en contra alegando, entre otras, que aquella era «cuestión de oportunidad para la República«, mientras que Campoamor citaba a Humbold:» la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella.» (1) Se votó la propuesta de redacción de este artículo, que sería el 36, y salvo modificar la edad de veintiuno a veintitrés años -parece ser que es la edad en la que los hombres mayoritariamente estaban haciendo la mili y eso no era conveniente- y se aprobó con 161 votos a favor y 121 en contra. era 1 de octubre de 1931.
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes
Portada del ejemplar de la Constitución de 1931 que se guarda en el Congreso, busto de la diputada en el Congreso y Sala Campoamor en el Senado
Se ha reconocido el trabajo de la diputada Campoamor en diferentes ocasiones, entre ellas una sala en el Senado que lleva su nombre y un busto. Además, el 2 de octubre de 2001, y a petición del propio Congreso de los Diputados, se colocó una placa en el Salón de los Pasos Perdidos. Se cumplía el 70º aniversario del sufragio femenino.
(1) Si os interesa el debate entre ambas mujeres y el resto de las que llevaron a la aprobación de la Constitución de 1931: Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: pp. 428-430. Fotos: portada de la Constitución de 1931; Margarita Nelken; Clara Campoamor; Victoria Kent; busto Clara Campoamor; Sala Campoamor;