Incumpliendo el RD 2099/83

El orden de la Comunidades Autónomas se estableció atendiendo a la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía. Por lo tanto es el criterio a aplicar cuando se trata de ordenarles ya sea para una foto, ya para una reunión. La foto de familia a la puerta del Senado no sigue este criterio. Según nos han comentado “Este año, además de aplicar las precedencias de las CCAA, en caso de igualdad han ordenado por fecha de toma de posesión del presidente…de tal forma que las banderas quedaran colocadas como sus presidentes. Y sobre todo, es que ha sido consensuado y aceptado por todos”.

Esto es lo que dice el Real Decreto:
Artículo 13. (RD 2099/83)
1. Los Presidentes de Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía.
1. Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE, 22-12-1979).
2. Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE, 22-12-1979).
3. Comunidad Autónoma de Galicia (BOE, 28-4-1981)
4. Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE, 11-1-1982).
5. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOE, 11-1-1982).
6. Comunidad Autónoma de Cantabria (BOE, 11-1-1982).
7. Comunidad Autónoma de La Rioja (BOE, 19-6-1982).
8. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE, 19-6-1982).
9. Comunidad Valenciana (BOE, 18-7-1982).
10. Comunidad Autónoma de Aragón (BOE, 16-8-1982).
11. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (BOE, 16-8-1982).
12. Comunidad Autónoma de Canarias (BOE, 16-8-1982).
13. Comunidad Foral de Navarra (BOE, 16-8-1982)
14. Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE, 26-2-1983).
15. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOE, 1-3-1983).
16. Comunidad de Madrid (BOE, 1-3-1983).
17. Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOE, 2-3-1983).
18. Ciudad Autónoma de Ceuta (BOE, 14 de marzo de 1995).
19. Ciudad Autónoma de Melilla (BOE, 14 de marzo de 1995).

2. En el caso de coincidencia de la antigüedad de la publicación oficial de dos o más Estatutos de Autonomía, los Presidentes de dichos Consejos de Gobierno se ordenarán de acuerdo a la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento.

3. La precedencia interna entre los miembros del Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas se determinará por la propia Comunidad.

Y este es, según se distingue en las fotos, el orden utilizado:
1. Cataluña
2. Euskadi
3. Cantabria
4. Galicia
5. Asturias
6. Andalucía
7. Murcia
8. La Rioja
9. Castilla La Mancha
10. Valencia
11. Canarias
12. Navarra
13. Extremadura
14. Aragón
15. Madrid
16. Islas Baleares
17. Ceuta
18. Castilla León
19. Melilla

Ni aunque se ordenaran por toma de posesión de sus presidentes aquellas Autonomías que coincidieran en la fecha de publicación de sus estatutos (Cataluña/País Vasco; Andalucía/Asturias/Cantabria; Aragón/Castilla La Mancha/Canarias/Navarra; Islas Baleares/Madrid) saldría esta ordenación.