04/10/2012

Incumpliendo el RD 2099/83

El orden de la Comunidades Autónomas se estableció atendiendo a la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía. Por lo tanto es el criterio a aplicar cuando se trata de ordenarles ya sea para una foto, ya para una reunión. La foto de familia a la puerta del Senado no sigue este criterio. Según nos han comentado «Este año, además de aplicar las precedencias de las CCAA, en caso de igualdad han ordenado por fecha de toma de posesión del presidente…de tal forma que las banderas quedaran colocadas como sus presidentes. Y sobre todo, es que ha sido consensuado y aceptado por todos».

Esto es lo que dice el Real Decreto:
Artículo 13. (RD 2099/83)
1. Los Presidentes de Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía.
1. Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE, 22-12-1979).
2. Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE, 22-12-1979).
3. Comunidad Autónoma de Galicia (BOE, 28-4-1981)
4. Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE, 11-1-1982).
5. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOE, 11-1-1982).
6. Comunidad Autónoma de Cantabria (BOE, 11-1-1982).
7. Comunidad Autónoma de La Rioja (BOE, 19-6-1982).
8. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE, 19-6-1982).
9. Comunidad Valenciana (BOE, 18-7-1982).
10. Comunidad Autónoma de Aragón (BOE, 16-8-1982).
11. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (BOE, 16-8-1982).
12. Comunidad Autónoma de Canarias (BOE, 16-8-1982).
13. Comunidad Foral de Navarra (BOE, 16-8-1982)
14. Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE, 26-2-1983).
15. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOE, 1-3-1983).
16. Comunidad de Madrid (BOE, 1-3-1983).
17. Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOE, 2-3-1983).
18. Ciudad Autónoma de Ceuta (BOE, 14 de marzo de 1995).
19. Ciudad Autónoma de Melilla (BOE, 14 de marzo de 1995).

2. En el caso de coincidencia de la antigüedad de la publicación oficial de dos o más Estatutos de Autonomía, los Presidentes de dichos Consejos de Gobierno se ordenarán de acuerdo a la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento.

3. La precedencia interna entre los miembros del Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas se determinará por la propia Comunidad.

Y este es, según se distingue en las fotos, el orden utilizado:
1. Cataluña
2. Euskadi
3. Cantabria
4. Galicia
5. Asturias
6. Andalucía
7. Murcia
8. La Rioja
9. Castilla La Mancha
10. Valencia
11. Canarias
12. Navarra
13. Extremadura
14. Aragón
15. Madrid
16. Islas Baleares
17. Ceuta
18. Castilla León
19. Melilla

Ni aunque se ordenaran por toma de posesión de sus presidentes aquellas Autonomías que coincidieran en la fecha de publicación de sus estatutos (Cataluña/País Vasco; Andalucía/Asturias/Cantabria; Aragón/Castilla La Mancha/Canarias/Navarra; Islas Baleares/Madrid) saldría esta ordenación.

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6 comentarios en “Incumpliendo el RD 2099/83”

  1. No entiendo lo de «además de aplicar las precedencias de las CCAA, en caso de igualdad…»
    ¿Además de qué? ¿Había que hacer algo más aparte de colocar las banderas por orden de aprobación del Estatuto de Autonomía?
    ¿En qué caso de igualdad? El orden de las banderas autonómicas es el mismo para todos los eventos, no puede depender de la fecha de toma de posesión de su Presidente, ¡porque estaría cambiando constantemente!
    Mientras el protocolo sea tomado, no como herramienta de la política, sino como sirviente de la misma… Mal vamos!

    1. Estoy totalmente de acuerdo contigo Fernando. Si todos jugásemos con las normas, esto seria una juerga y si hay que ponerlas al servicio de los políticos…. Mejor me callo lo que significa.

  2. No es solo este año, siempre se ordenan «además» de por la fecha de publicacion de sus estatutos de Autonomia.
    1. Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE, 22-12-1979).
    2. Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE, 22-12-1979).
    que como vemos es la misma, por la fecha de toma de posesión de su presidente, ademas en esta ocasion el presidente de Cataluña, lo es en funciones pues el Parlamento esta disuelto.
    Nuca es la misma ordenación si ha habido elecciones autonomicas por medio pues hay otras autonomias que coinciden en fecha de publicación de sus Estatutos.
    Esto se puede comprobar viendo fotos de reuniones anteriores.

    1. Según se distingue en las fotos, el orden utilizado es:
      1. Cataluña
      2. Euskadi
      3. Cantabria
      4. Galicia
      5. Asturias
      6. Andalucía
      7. Murcia
      8. La Rioja
      9. Castilla La Mancha
      10. Valencia
      11. Canarias
      12. Navarra
      13. Extremadura
      14. Aragón
      15. Madrid
      16. Islas Baleares
      17. Ceuta
      18. Castilla León
      19. Melilla

      Ni aunque se ordenaran por toma de posesión de sus presidentes aquellas Autonomías que coincidieran en la fecha de publicación de sus estatutos (Cataluña/País Vasco; Andalucía/Asturias/Cantabria; Aragón/Castilla La Mancha/Canarias/Navarra; Islas Balearees/Madrid) saldría esta ordenación.

    2. Una cosa es la colocación de Presidentes y otra MUY distinta la colocación de banderas, que no puede ser contingente, en tanto que símbolos.
      Una cosa es el cargo y otra radicalmente opuesta una bandera, por su carácter permanente (cosa que un Presidente que hoy lo es, mañana ya no tiene por qué seguir siéndolo).
      Si alguien se quiere adaptar, será el orden de Presidentes al de banderas, y no al revés, aunque no hay por qué.
      Lo que no se puede hacer es decir «lo hemos consensuado» y pa’lante!
      Patética, la explicación.

      1. Estoy de acuerdo. Nada es eterno. Si se quiere cambiar el orden, que se cambie, pero habiendo uno ya establecido, ¡cúmplase! Como cualquier otra ley.

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