La bandera en los ayuntamientos
A pesar de que la Ley 39/1981 que regula el uso de la bandera en España dice en su:
Artículo 3.
1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.
…lo cierto es que no hay mes sin que algún pueblo, diputación o edificio institucional se salte la norma o incumpla la ley. Esta vez, Sopelana.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/11/paisvasco/1352666808_098339.html