La cesión de la presidencia

La cesión de la presidencia

Vimos la semana pasada con motivo de la entrega del Premio Cervantes, que para presidir el acto el anfitrión cedía su puesto en la mesa presidencial. Y os prometimos un post sobre ese asunto peliagudo que es la cesión de la presidencia. ¡Pues vamos a ello!

La cesión no es obligatoria

Para empezar, hay que tener muy claro que ceder una presidencia es, ante todo un acto de cortesía. El Real Decreto 2099/82 sobre Precedencias Generales del Estado lo apoya, dado que deja bien claro  que “los actos los preside la autoridad que los organiza”, es decir el anfitrión. Por tanto, ceder el puesto que le corresponde no deja de ser una decisión que solo depende de su voluntad. No está regulada específicamente y debe ser excepcional.

Evidentemente esto no quita para que sea difícil explicar una cesión a los afectados. Siempre se nota que hay algún cambio que pueden no entender bien. Es asunto que requiere una negociación previa entre responsables de la organización del  acto . De cada uno en el que sea preciso. Lo principal es que todos los afectados con el cambio que sea lo entiendan y estén de acuerdo. ¡Y a gusto con el puesto que se las ha buscado!

¿Hay normas para la cesión?

No. Ya hemos dicho que no está regulada, pero en protocolo tenemos siempre soluciones y para tomar una decisión correcta, podemos apoyarnos en las siguientes líneas básicas de actuación. Se debería ceder:

  1. Cuando lo desee el anfitrión: es su acto y es su potestad
  2. Cuando al acto acuda una autoridad de alto rango o de mayor rango que el anfitrión: la Familia Real o una altísima autoridad
  3. A una personalidad relevante
  4. A la persona en cuyo honor se organiza el acto (aunque dependerá de cada caso)

¿Cómo se cede la presidencia?

Según la tradición, la persona que cedía su puesto, su lugar al frente de esa presidencia, se situaba a la izquierda de aquella a la que se la había cedido, de manera que le tuviese a su derecha, que es el puesto de honor según la costumbre en protocolo. Pero, si así se hace estando en una mesa en ordenancia impar, parecería que el anfitrión que ha cedido la presidencia no sólo ya no preside, sino que se ha situado en el puesto número tres de la ordenación de la mesa.


A esta manera de ceder la presidencia de un acto se la conoce como “cesión clásica”.
Teniendo en cuenta que la redacción del mencionado RD 2099/83 de precedencias es muy “elástico” en lo que se refiere a la cesión *, cabría la posibilidad de darle una vuelta de tuerca de manera que el anfitrión cediese su presidencia y se situase en ese puesto número dos de la mesa dejando al invitado de honor a su izquierda, que es más fácil de entender:


Esta forma de ceder, se conoce como “cesión moderna”.

Por tanto, podemos concluir que cuando la presidencia es impar:

  1. -se cede a lo clásico, si hay una segunda personalidad relevante de mayor precedencia que el anfitrión
  2. -se cede a lo moderno si no es así o no hay un segundo invitado que justifique la cesión

Como no siempre las cosas son sencillas, y hay mesas presidenciales de ordenación par. En este caso aplicamos el mismo criterio con el siguiente resultado:

con cesión clásica los dos puestos centrales son para el anfitrión y el invitado de honor

y con cesión moderna -que se aplica cuando los invitados de honor son matrimonio (siendo los Reyes el mejor ejemplo)-, los dos puestos centrales son para la pareja.

Digamos que opciones hay, y aunque todo aquello que exija una negociación a priori siempre es más complejo, teniendo estas cuatro cosas claras, seguro que nos costará algo menos.

Este post es un resumen del capítulo dedicado a este asunto en el libro “Los básicos de protocolo”. ¡Gracias por permitirnos esta licencia!

*Artículo 4.º .
1. “Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma”.