La elección de un presidente autonómico: sesión en el parlamento
Ayer empezaron en el Parlamento de Andalucía las sesiones previas a la elección del presidente o presidenta de la Junta: Susana Díaz, candidata al puesto leyó su programa político de gobierno. Hoy continúan las sesiones con las alegaciones de los diputados representantes del resto de partidos políticos que tienen grupo parlamentario en la Asamblea y después, se votará.
La elección de los presidentes de los gobiernos autonómicos se detalla en los reglamentos de sus respectivos parlamentos. Dado que estamos hablando de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vamos a ver qué dice al respecto su Reglamento del Parlamento de Andalucía. Partimos de la resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía y nos vamos al Título VI : del otorgamiento y retirada de confianza. Capítulo primero: De la investidura)
Artículo 137
De conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 118 del Estatuto de Autonomía, el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía será elegido de entre sus miembros por el Parlamento y nombrado por el Rey.
Artículo 138
- El Presidente o Presidenta del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía. La propuesta deberá formularse, como máximo, dentro del plazo de quince días desde la constitución del Parlamento o desde la dimisión del Presidente o Presidenta.
- La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.
3. A continuación, el candidato o candidata propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
4. Concluida la intervención a la que se refiere el apartado anterior, la Presidencia suspenderá la sesión hasta el día siguiente. Reanudada la misma, intervendrá un Diputado o Diputada en representación de cada Grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos.
5. El candidato o candidata propuesto deberá contestar individualmente a cada interviniente, quien tendrá derecho a réplica por diez minutos. En cualquier caso, el candidato o candidata podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.
- La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia.
7. Para su elección, el candidato o candidata deberá en primera votación obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ninguna candidatura hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía el candidato o candidata del partido que tenga mayor número de escaños.
8. Una vez realizada la elección conforme al apartado anterior, el Presidente o Presidenta del Parlamento la comunicará al Rey, a los efectos del consiguiente nombramiento del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía.
NOTA: Como podéis leer en el comentario de Bernardo Escobar con respecto al plazo de dos meses para elegir al presidente de la autonomía, sobre el reglamento del parlamento, que es una norma, está el estatuto que es una ley orgánica, de rango superior, y en la que se prevé, que «el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones» si en el plazo de dos meses, el candidato no hubiera obtenido una mayoría simple. Para los que quieran consultar la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, os la incluimos en el enlace que ponemos a continuación.
Reglamento del Parlamento de Andalucía
Fotos: EFE, El confidencial, y http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/actualidad/albumesparlamento.do
Gráfico: «Parlamento de Andalucía (2015)» de Asqueladd – Trabajo propio (Using Format parliament diagram). Disponible bajo la licencia CC BY-SA 3.0 vía Wikimedia Commons – http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Parlamento_de_Andaluc%C3%ADa_(2015).svg#/media/File:Parlamento_de_Andaluc%C3%ADa_(2015).svg