Las Diputaciones: eternamente en la diana (I)
Ahora que nos enfrentamos a la locura de la elección de alcaldes tras las elecciones, no está de más que hagamos un repaso a esa parte de la organización territorial de la que vamos a estar oyendo muchos días seguidos en todos los medios de comunicación. Dedicaremos más de una entrada a este asunto.
La Constitución dedica a la organización territorial del estado el Título VIII. En el Artículo 137, leemos, que:
“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y
en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades
gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
y centrándonos más, en el capítulo segundo, artículo 141 2, dice también que: “El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo”.
Así pues, en las próximas semanas iremos viendo como se van eligiendo a los “cabezas” de estos tres “territorios” y que son, respectivamente alcaldes, presidentes de Diputaciones y presidentes de Comunidad Autónoma.
Por aquí vamos a empezar este repaso. La diputación provincial es la responsable del gobierno y la administración autónoma de cada provincia salvo en los siguientes casos especiales:
- Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Comunidad Foral de Navarra que asumen las competencias, medios y recursos de las diputaciones provinciales
- Las comunidades autónomas insulares (Canarias e Islas Baleares) en las que los órganos competentes son cabildos y consejos insulares.
- Las diputaciones forales de los territorios históricos del País Vasco que asumen las competencias de las diputaciones provinciales y también las de los órganos forales según indica su Estatuto de Autonomía
Competencias
El órgano de gobierno de la provincia tiene dos tipos de competencias: propias (aquellas delegadas por las leyes del Estado) y delegadas (por la comunidad autónoma):
- La organización de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral en toda la provincia.
- La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios,
- La prestación de los servicios públicos supramunicipales y, si es el caso, los supracomarcales.
- El fomento y administración de los intereses especiales o específicos de la provincia.
Los diputados locales y el presidente
Las Diputaciones tienen al frente a un presidente al que acompañan una serie de diputados.
La elección de estos diputados locales es indirecta y se hace por partidos judiciales: para ser diputado, hay que ser previamente concejal y sólo pueden acceder a estos cargos los concejales de los municipios que integran la provincia. Son elegidos para un periodo de cuatro años.
¿Cuántos hay por cada municipio? No hay número por municipio: el número de diputados depende del número de residentes de la provincia y es la Junta Electoral la que decide qué concejales ocuparán las plazas correspondientes. La elección se basa en la proporcionalidad -conjunto de partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones que se presentan a las elecciones locales- y de acuerdo al número de votos obtenidos en cada uno de los partidos judiciales: para ello se aplica la Ley d´Hont.
El Presidente es elegido por y entre los diputados provinciales.
Estructura orgánica de la Diputación
El Presidente: que preside la Corporación Provincial, así como el Pleno, la Junta de Gobierno Local y el resto de órganos colegiados. Dirige el gobierno y la administración provincial.
Vicepresidente/s: son nombrados y cesados por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Sustituyen al presidente en ausencia o enfermedad.
Junta de Gobierno: la forman el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del número legal de los mismos y su misión es la de asistir “al presidente en el ejercicio de sus atribuciones y resolución de asuntos que le haya delegado el Pleno o el propio presidente”
Delegados de Área: todos los diputados responsables de cada área.
Pleno: lo integran todos los diputados, lo preside el presidente de la diputación y es el órgano supremo de toma de decisiones de la corporación provincial en todo lo que se refiera al gobierno y la administración
¿Cuántos diputados hay en cada provincia?
- Hasta 500.000 residentes, 25 diputados
- De 500.001 a 1.000.000, 27 diputados
- De 1.000.001 a 3.500.000, 31 diputados
- De 3.500.001 en adelante, 51 diputados
Los diputados locales juran su cargo y reciben una medalla que les acredita como tales.