Las Diputaciones: eternamente en la diana (I)

Las Diputaciones: eternamente en la diana (I)

Ahora que nos enfrentamos a la locura de la elección de alcaldes tras las elecciones, no está de más que hagamos un repaso a esa parte de la organización territorial de la que vamos a estar oyendo muchos días seguidos en todos los medios de comunicación. Dedicaremos más de una entrada a este asunto.

La Constitución dedica a la organización territorial del estado el Título VIII. En el Artículo 137, leemos, que: 
“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y
en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades
gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

y centrándonos más, en el capítulo segundo, artículo 141 2, dice también que: “El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo”.

Así pues, en las próximas semanas iremos viendo como se van eligiendo a los “cabezas” de estos tres “territorios” y que son, respectivamente alcaldes, presidentes de Diputaciones y presidentes de Comunidad Autónoma.

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Por aquí vamos a empezar este repaso. La diputación provincial es la responsable del gobierno y la administración autónoma de cada provincia  salvo en los siguientes casos especiales:

  • Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Comunidad Foral de Navarra que asumen las competencias, medios y recursos de las diputaciones provinciales
  • Las comunidades autónomas insulares (Canarias e Islas Baleares) en las que los órganos competentes son cabildos y consejos insulares.
  • Las diputaciones forales de los territorios históricos del País Vasco que asumen las competencias de las diputaciones provinciales y también las de los órganos forales según indica su Estatuto de Autonomía

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Competencias
El órgano de gobierno de la provincia tiene dos tipos de competencias:  propias (aquellas delegadas por las leyes del Estado) y delegadas (por la comunidad autónoma):

  • La organización de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral en toda la provincia.
  • La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios,
  • La prestación de los servicios públicos supramunicipales y, si es el caso, los supracomarcales.
  • El fomento y administración de los intereses especiales o específicos de la provincia.

Los diputados locales  y el presidente
Las Diputaciones tienen al frente a un presidente al que acompañan una serie de diputados.
La elección de estos diputados locales es indirecta y se hace por partidos judiciales: para ser diputado, hay que ser previamente concejal y sólo pueden acceder a estos cargos los concejales de los municipios que integran la provincia. Son elegidos para un periodo de cuatro años.
¿Cuántos hay por cada municipio? No hay número por municipio: el número de diputados depende del número de residentes de la provincia y es la Junta Electoral la que decide qué concejales ocuparán las plazas correspondientes. La elección se basa en la proporcionalidad -conjunto de partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones que se presentan a las elecciones locales-  y de acuerdo al número de votos obtenidos en cada uno de los partidos judiciales: para ello se aplica la Ley d´Hont.
El Presidente es elegido por y entre los diputados provinciales.

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Estructura orgánica de la Diputación

El Presidente: que preside la Corporación Provincial, así como el Pleno, la Junta de Gobierno Local y el resto de órganos colegiados. Dirige el gobierno y la administración provincial.

Vicepresidente/s: son nombrados y cesados por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Sustituyen al presidente en ausencia o enfermedad.

Junta de Gobierno: la forman el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del número legal de los mismos y su misión es la de asistir “al presidente en el ejercicio de sus atribuciones y resolución de asuntos que le haya delegado el Pleno o el propio presidente”

Delegados de Área: todos los diputados responsables de cada área.

Pleno: lo integran todos los diputados, lo preside el presidente de la diputación y es el órgano supremo de toma de decisiones de la corporación provincial en todo lo que se refiera al gobierno y la administración

¿Cuántos diputados hay en cada provincia?

  • Hasta 500.000 residentes, 25 diputados
  • De 500.001 a 1.000.000, 27 diputados
  • De 1.000.001 a 3.500.000, 31 diputados
  • De 3.500.001 en adelante, 51 diputados

Los diputados locales juran su cargo y reciben una medalla que les acredita como tales.

  • Diputada Segoviajura