Los cabildos y los Consejos Insulares: instituciones insulares (II)

Como contamos en la entrada que dedicamos a las Diputaciones, no en todas las provincias hay una. No las hay ni en las CCAA  uniprovinciales, ni en la Comunidad Foral de Navarra,  ni en los territorios históricos del País Vasco, ni en las comunidades autónomas insulares (Canarias e Islas Baleares).

En las islas, los órganos competentes son los Cabildos (Islas Canarias) y los Consejos Insulares (Islas Baleares). Hay un un Cabildo Insular en cada isla canaria y tres Consejos Insulares en las islas Baleares: Mallorca, Menorca e Eivissa-Formentera.

La Constitución española también reconoce la singularidad de estas instituciones insulares y lo hace en su artículo 141.4: “En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos”.

Los Cabildos Insulares
Son instituciones de gobierno que tienen sus propias competencias, transferidas por la comunidad autónoma, que ha ido delegando en ellos las recogidas en su Estatuto: representación del gobierno canario en las islas y aplicación se sus acuerdos o leyes regionales entre otras. En los Cabildos se gestionan las demarcaciones territoriales, el turismo insular, la vivienda, los servicios sociales, la agricultura y los espacios naturales, el patrimonio histórico, la cultura, el deporte, obra hidráulica o luz entre otras. Los consejeros, miembros de estas instituciones, se eligen por sufragio universal.

Órganos de los Cabildos

Presidente: es el candidato número uno de la lista más votada en la circunscripción electoral (la isla). Representa al cabildo, preside los actos públicos, dirige el gobierno y la administración, convoca el  Pleno y la Junta de Gobierno y propone en él las diferentes áreas de gobierno en torno a las que va a organizar la Corporación o designa y cesa a los consejeros, a los directores insulares y a los miembros de la Junta de Gobierno,entre otras.
Vicepresidente(s): sustituyen, por orden de nombramiento, al presidente en casos de ausencia o enfermedad y, en caso de no haber presidente (puesto vacante) ejercerían de presidente.
Pleno: integrado por todos los consejeros y presidido por su presidente. Responsable de la organización del Cabildo, las contrataciones y concesiones del tipo que sean, la aprobación del presupuesto, entre otras funciones.
Consejo de Gobierno: lo preside el presidente del Cabildo y lo forman los consejeros que éste designe, aunque tiene que ser un número inferior a un tercio de la Corporación. Tiene sus propias competencias -asistencia al presidente, planes insulares de ordenación territorial, de obras y servicios o de cualquier otro tipo de ámbito insular.

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Los Consejos Insulares (Consell)

Son órganos de gobierno y administración de cada isla creados en junio de 1978, antes de la autonomía del archipiélago. Como ya hemos dicho hay tres Consells -Mallorca, Menorca, Eivissa-Formentera- con órganos de gobierno y administración en cada uno de los tres, además de un Consejo General Interinsular responsable de la coordinación de los Consells. Su nivel de competencias es mucho mayor que el de las Diputaciones Provinciales pues están integrados por los diputados elegidos en cada isla para el Parlamento Balear: es decir, los diputados autonómicos y los miembros de los Consejos, coinciden.
Tienen transferidas competencias autonómicas por ley y además otras del gobierno balear, entre ellas urbanismo, información turística, patrimonio histórico-artístico o servicios sociales.

Estructura
Presidente: elegido por el Pleno de entre sus miembros
Vicepresidente(s): elegidos por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno (cuando no haya Consejo Ejecutivo):  formada por los consejeros que designe el presidente y en  número inferior a un tercio de la Corporación.
Pleno: integrado por todos los consejeros y presidido por su presidente
El Consejo Ejecutivo: su composición será representativa de la del Pleno y será el presidente quien nombre a los miembros que crea que deban formarla de entre los representantes designados por cada grupo político. Está integrado por el presidente, el vicepresidente y un mínimo de tres consejeros ejecutivos.

Funciones
Tienen iniciativa ante el Parlamento Balear, son la representación ordinaria del Gobierno Balear en cada isla y ejercen las competencias autonómicas del Estatuto y las transferidas por la legislación autonómica, entre otras.

Número de Consejeros Insulares
Hasta 10.000 residentes 11 Consejeros
De 10.001 a 20.000 13 Consejeros
De 20.001 a 50.000 17 Consejeros
De 50.001 a 100.000 21 Consejeros

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