Los tratamientos de las autoridades: el poder judicial

Los tratamientos de las autoridades: el poder judicial

La semana pasada nos metimos por los vericuetos del asunto los tratamientos de las autoridades que siempre da lugar a grandes discusiones, reflexiones e intercambio de pareceres. ¡¡Esperamos que también esta entrada genere tráfico de ideas!!

Como sólo fueron los tratamientos del gobierno de la nación, hoy veremos los del poder judicial. Entre los estudiantes de protocolo es el típico capítulo del que antes de empezar ya están en contra: les parece un ladrillo. Pero, como todo, es cosa de aplicarle la pura lógica y el mismo criterio que utilizamos en otras ocasiones protocolarias: partiendo de la estructura, especialmente jerarquizada de este poder del estado, no hay más que hacerse un esquema claro de donde es “arriba” y donde “abajo” y utilizarlo de guía. No falla.

Mazo

Aun así, o casi por la misma razón, ante las dudas, nada más completo que el “Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes”. En su Título I “Honores y Tratamientos” está todo más claro que el agua.
Lo adjuntamos al final de la entrada.

Precisamente por ello, será siempre interesante saber que tanto la carrera judicial como la fiscal, que parten de la misma oposición, tienen unas categorías, lo mismo que en el ejército hay empleos.

La Carrera Judicial

Las categorías de la Carrera Judicial son tres:
1. Magistrado del Tribunal Supremo
2. Magistrado
3. Juez

El Ministerio Fiscal

Las categorías de la Carrera Fiscal son:
1. Fiscales de Sala del Tribunal Supremo (equiparados a Magistrados del Alto Tribunal).
1.a. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala.
1.b. El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica tendrá la consideración de Fiscal de Sala.
2. Fiscales (equiparados a Magistrados).
3. Abogados-Fiscales (equiparados a Jueces).

jueces

Los tratamientos que les corresponden son

Excelentísimo Sr. (Excelencia):
-Presidente del Consejo General del Poder Judicial
-Vicepresidentes y vocales del Consejo General del Poder Judicial
-Secretario General del Consejo del Poder Judicial
-Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional
-Presidente del Tribunal Supremo
-Presidentes de Salas y Magistrados del Tribunal Supremo
-Presidente de la Audiencia Nacional
-Presidentes del Tribunal Superior de Justicia de las CC.AA.
-Fiscal General del Estado
-Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
-Fiscales de Sala del Tribunal Supremo
-Fiscal Inspector Jefe
-Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Constitucional
-Fiscal y Magistrados del Tribunal Supremo
-Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional
-Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas
-Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia

Ilustrísimo Sr. (Señoría Ilustrisima):
-Presidentes y Magistrados de las Audiencias Provinciales
-Fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA
-Magistrados
-Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial
-Fiscales
-Secretarios Coordinadores Provinciales y Secretarios Gobierno (que también son Secretarios de las Salas de Gobierno de los Tribunales)

Señoría (Ilustre Señor)
-Jueces
-Abogado Fiscal
-Secretarios Judiciales (o Letrados de la Administración de Justicia)
-(Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, también tendrán este tratamiento.)

Además, mantienen los tratamientos a su jubilación, según lo estipula el Artículo 6, Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz del Reglamento:

“Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.”

Reglamento 2 2005 PJudicial

(Actualizado el 2 de septiembre 2015 con las aportaciones de uno de nuestros seguidores)