Los tratamientos: gobierno de la nación

Los tratamientos: gobierno de la nación

Una de las preguntas más frecuentes a las que tenemos que responder “los de protocolo” es la de: “¿qué tratamiento tiene…?” algún cargo del estado, del poder judicial, de la iglesia, la nobleza o de cualquier otro ámbito. La solución que aplica mucha gente y en muchos casos, es la de poner el tratamiento más alto. Si le corresponde, has acertado y si no lo tiene, ¡nadie se ofende por ello!

Sin embargo, habría que sabérselo. Lo mismo que deberíamos saber que el tratamiento lo tiene el cargo y no la persona, salvo en aquellos casos en que sí fuera inherente a la misma porque se le haya concedido, expresamente, ese honor. Pongamos un ejemplo:

a) Tratamiento + cargo + nombre
Excmo. Sr. Presidente de la Xunta de Galicia Don Alberto Núñez Feijóo
(tratamiento inherente al cargo)
b) Tratamiento + nombre, cargo o título
Excmo. Sr. D. Felipe Juan Froilán de Todos los Santos, Grande de España
(Tratamiento inherente a la persona)

Gobierno 1868
Gobierno provisional de 1868

Como la lista es larga, iremos poco a poco. Primero, el gobierno de la nación:

Son Excelentísimos Señores

Presidente del Gobierno
Vicepresidentes del Gobierno
Ministros
Secretarios de Estado
(También los ex presidentes y ex ministros)
Delegados del Gobierno en las CC.AA.
Presidente y Consejeros de Estado
Presidentes (de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales)

Son Ilustrísimos Señores

Subsecretarios
Directores Generales
Jefes de Gabinete de Ministros
Secretarios generales técnicos
Subdirectores Generales
Subdelegados del Gobierno
Jefes de Gabinete de la Secretaria de Estado
Interventor General de la Administración del Estado
Directores insulares del Gobierno
Delegados de Hacienda regionales y provinciales de los ministerios
Secretarios generales
Jefes de gabinete técnico de las Delegaciones del Gobierno
Comisarios generales de Policía

Para completar la información, añado el Acuerdo de Buen Gobierno aprobado en Consejo de Ministros en febrero de 2005, y publicado en el BOE a primeros de marzo, por el que: «el tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente».
Posteriormente se formalizó mediante una simple Orden Ministerial,  lo que la reduce a un acto administrativo singular, que por su propia naturaleza, no puede derogar las disposiciones con rango de Ley o Reglamento que hasta ese momento regulaban el tratamiento de estos cargos. Por tanto, todas ellas continúan vigentes. También lo está dicho Acuerdo de Buen Gobierno.

Acuerdo de Buen Gobierno

(Posteriormente, en marzo de 2005 se aprueba la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que deroga «cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley». Entre ellas, este acuerdo de Buen Gobierno).