Medalla al Mérito del Seguro
Este fin de semana se puso en contacto con nosotros uno de nuestros seguidores con una pregunta que nos pareció que podía derivar en un post. Así que para no dejarlo enfriar, tras responderle a él, hemos convertido su duda en un post. Dudaba del tratamiento que correspondía a un condecorado con la Medalla al Mérito del Seguro. Es una duda muy lógica puesto que, lo mismo que hay condecoraciones pensionadas, a muchas les corresponde un tratamiento de honor. Y no son fáciles de saber si no se le da unas vueltas a la propia condecoración. Eso al margen de la polémica de estos días sobre los fraudes en los seguros: en los medios nos han contado que son muy frecuentes -de baja laboral por estar inmovilizado y resulta que todas las mañanas corre un par de kilómetros; indemnización por no poder ejercer de profesora de baile, pero participar por las noches en una representación de baile flamenco en tablao; simular un accidente de coche- y ya nos parecía a nosotros suficiente mérito perseguir a los defraudadores… Vamos, pues, a ver qué medalla es esta.
Creación de la Medalla al Mérito del Seguro
Esta medalla se creo por decreto el 6 de junio de 1947, uno año y medio después de la instauración del Día del Seguro, que se sigue celebrando el 14 de mayo, con el deseo, precisamente, de dotar al día de fiesta de un motivo más de celebración con la concesión de una condecoración oficial. Por ello, y como consta en el artículo primero del decreto de creación, la intención es la de premiar a:
a) A las Instituciones aseguradoras que hayan acreditado abnegado espíritu de sacrificio y perseverancia en la práctica de las virtudes de la aseguración en el orden de la Mutualidad,
b) A las Empresas mercantiles destacadas en intensas labores para difundir y arraigar el Seguro, nacionalizar ramas de Seguro o de Reaseguro, extender al extranjero la actividad aseguradora o reaseguradora española, implantar métodos u operaciones de notoria perfección técnica y austeridad administrativa, prestigiar al Seguro en largo, fructífero y solvente trabajo.
c) A los empleados, técnicos, administrativos y productores de Entidades aseguradoras que» hayan acreditado constancia y esfuerzos continuados en las investigaciones y labores
técnicas, en la administración de Empresas o en la obtención de Seguros; y al personal directivo creador de instituciones aseguradoras, colaborador del Estado en importantes y desinteresados trabajos consultivos, o que haya destacado por la perseverancia, rectitud y acierto en las funciones directoras de Empresas.
d ) A los funcionarios del Estado que pertenezcan o hayan pertenecido a los Cuerpos y Servicios permanentes adscritos a la Dirección General de Seguros y Ahorro, Jefes jerárquicos del Ministerio de Hacienda, Vocales de los Consejos, Juntas o Consorcios de la Dirección General indicada o componentes de los Tribunales Arbitrales de Ramos del Seguro.
e) A las personalidades o Entidades nacionales o extranjeras de notorio y relevante mérito en cualquier orden de las ciencias aplicadas al Seguro, o destacados por importantes y
desinteresadas colaboraciones en la implantación, divulgación y desarrollo nacional o internacional del Seguro y del Reaseguro español.
Clase, modelo y número de medallas
Según el decreto de creación, y posteriormente, del reglamento para su concesión, son tres: Medalla de Oro, Medalla de Plata y Medalla de Bronce. La Medalla de Plata, a su vez, se subdivide en Medalla de Plata con Ramas de Palmas y Medalla de Plata. El modelo se describe en el decreto de creación:
” pendiente de una cinta, cruzada, de color verde esmeralda, que penderá de un pasador de oro, según el diseño adjunto y tendrá en el anverso la inscripción «Medalla al Mérito en el Seguro», con una figura representativa del dicho Seguro; y en el reverso, el Escudo de España y la inscripción «Catorce de mayo de mil novecientos ocho», fecha de la Ley de Inspección y tutela del Seguro español”.
El número de medallas que se conceden está restringido anualmente a :
-Medalla de Oro: una
-Medalla de Plata: cuatro de Plata con Ramas de Palma; seis de Plata
-Medalla de Bronce: su número lo fija, discrecionalmente, la Dirección General de Seguros.
Y en total, el número de medallas de la categoría oro concedidas no será superior a diez; y a quinientas en las de plata (200 con «Ramas de Palma» y 300 de «Plata»), mientras que las de bronce no tienen límite alguno. El registro de las medallas se lleva en la Dirección General de Seguros.
Concesión de la Medalla al Mérito del Seguro
Esta condecoración se concede por orden del Ministro de Hacienda, previo acuerdo del Consejo de Ministros, en la categoría oro; por orden del Ministro de Hacienda, en el caso de las de plata y por Resolución del Director general de Seguros, para las de bronce.
Se entrega junto con un diploma autorizado con la firma del director general de Seguros en el que consta la concesión. Los distinguidos premiados podrán lucirla en todos los actos a los que asistan. Para ello, se ha creado una roseta, en forma de botón para el ojal de la chaqueta, que es de color verde esmeralda como la cinta para las medallas concedidas al mérito profesional y de color encarnado para las concedidas por actos heroicos. Será distinta cuando es medalla de oro: “figurará entre dos lazos de galón dorado; las de «Plata con Ramas. de Palma», entre dos lazos de
galón, uno de oro y otro de plata; la de «Plata», entre dos lazos de galón plateado, y la de «Bronce», sin lazo alguno”
Consideración y honores
Hemos dejado para el final la respuesta a la duda de nuestro seguidor. (Evidentemente, a él sí se la resolvimos antes, pero así, leyendo, leyendo, se llega al final del post y algo siempre queda: si lo ponemos al principio, ¡no tiene gracia!).
Artículo 3 del Reglamento de Concesión de la Medalla al Mérito en el Seguro
A todos los efectos, la «Medalla al Mérito en el Seguro» tendrá, según la categoría, la consideración y honores siguientes:
a) La «Medalla de Oro», los de Encomienda de número o Encomienda con placa;
b) La «Medalla de Plata con Ramas de Palma», los de Encomienda sencilla, y
c) La «Medalla de Plata», los de Cruz de Caballero o sencilla
¿Una persona distinguida con una medalla de oro a la que le corresponda -como es el caso- honores de encomienda, tiene tratamiento especial? No. Es señor don, como el resto. Si, en vez de medalla, la distinción fuera de una orden, entonces si:
-Caballeros y Damas del Collar, Grandes Cruces de las Ordenes Españolas (civiles y militares); Grandes de España (todos los duques y demás títulos con Grandeza de España) son excelentísimos señores;
-Caballeros o Damas con la Encomienda con Placa, de las Ordenes españolas (civiles y militares); títulos nobiliarios de marqués, conde y vizconde que no posean una Grandeza de España son ilustrísimos señores.
-Comendadores sencillos de algunas órdenes civiles; títulos del Reino sin Grandeza de España; barones: reciben el tratamiento de señoría.
Claro, que ¡nos podemos equivocar!
(Foto: Medalla del Mérito al Seguro; Medalla de Plata con Palmas, diploma)