El Tribunal de Cuentas: los vigilantes de la «pasta»

El Tribunal de Cuentas: los vigilantes de la «pasta»

El mismo día que se celebró en el Congreso de los Diputados la toma de posesión de la Defensora del Pueblo, tomaron posesión los seis nuevos Consejeros de Cuentas cuya elección corresponde al Congreso. ¿Cuáles son las competencias de esta institución? ¿Quién nombra a estos consejeros?

Toma de posesión nuevos miembros Tribunal de Cuentas

Estructura del Tribunal de Cuentas

El origen de este tribunal hay que buscarlo en  las primeras ordenanzas sobre la Contaduría Mayor de Cuentas, que Juan II  otorga en  1437, reconociendo con ello la necesidad de controlar los dineros del Reino. El Rey Juan Carlos aprobó la Ley Orgánica 2/1982, del 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, que lo regula y nuestra Constitución, en su Art. 136, fija su naturaleza  -supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público-, su ámbito – competencias en todo el Estado- y le hace depender  directamente de las Cortes Generales, motivo por el que la ceremonia de toma de posesión de sus consejeros se celebra allí.

Sus órganos son:
A) El Presidente
B) El Pleno
C) Los Consejeros de Cuentas
D) La Comisión de Gobierno
E) La sección de Fiscalización
F) La Sección de Enjuiciamiento
G) La Fiscalía
H) La Secretaría General

El Presidente: le eligen los Consejeros de Cuentas en votación secreta y le nombra el Rey, a propuesta del Pleno, por un período de tres años. Jura su cargo ante el Rey. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituirán los Presidentes de la Sección de Fiscalización y Enjuiciamiento, por este orden, y en defecto de ellos, el Consejero de más edad.

El Pleno: es un órgano colegiado compuesto por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal, que pertenece a la Carrera y es nombrado por el Gobierno. El Secretario General ejerce las funciones de Secretario. Sus acuerdos se adoptan por mayoría de asistentes.

Los Consejeros: los miembros  son designados por las Cortes Generales, parar un período de nueve años, y por mayoría de 3/5.
-seis los elige el Congreso y
-seis,  el Senado

La Comisión de Gobierno: la constituyen el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.

La Fiscalía: depende funcionalmente del Fiscal General del Estado y está  integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.

La Secretaría General: desempeña sus funciones en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas

La Sección de Fiscalización: verifica la contabilidad de las Entidades del sector público y  examina y comprueba las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal.

La Sección de Enjuiciamiento: sus competencias son la resolución en primera o única instancia de los juicios de las cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas.

Protocolo en el Tribunal de Cuentas

Al Presidente del Tribunal de Cuentas le corresponde el puesto 19 del  Art. 10 del Real Decreto de Precedencias –que regula los actos celebrados en Madrid como capital del Estado- , detrás del Presidente del Consejo de Estado y delante Fiscal General del Estado. En El Art. 12 –actos celebrados en las Comunidades Autónoma- le corresponde el puesto 22, también entre el Presidente del Consejo de Estado y el Fiscal General.