Nunca está de más saber…elección de Magistrados del TC

La elección y renovación de los magistrados del Tribunal Constitucional
Estas últimas semanas se habla mucho de renovar a los magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo mandato ha expirado,  y para la que es necesario que se pongan de acuerdo “los partidos mayoritarios”. ¿Sabemos cuántos magistrados lo componen y cómo se eligen?

Composición
El Tribunal Constitucional lo integran doce vocales, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Serlo es incompatible con:
• Ser Defensor del Pueblo,  Diputado o Senador
• Ejercer cualquier cargo político o administrativo del Estado.
• Desarrollar de cualquier actividad fiscal o judicial.
• Ostentar alguna función en partidos políticos, asociaciones, sindicatos, fundaciones y colegios profesionales.
• El desempeño de  actividades profesionales o mercantiles.
• Ejercer como abogado ante el propio TC

La designación
para este cargo se hace por 9 años no prorrogables, renovándose por terceras partes cada tres años. Pueden ser magistrados del TC aquellos ciudadanos españoles que sean magistrados o fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas, de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional. Son nombrados por el Rey, mediante Real Decreto, a propuesta de:
-las Cortes Generales  (4 miembros se eligen en el Congreso y  4 en el Senado)
-el Gobierno (2)
-el Consejo General del Poder Judicial (2)

Elección de Presidente: el TC le elige en Pleno de entre sus miembros, en votación secreta  y propone al Rey su nombramiento, que es  por 3 años, pudiendo ser reelegido una única vez. Se sigue el mismo procedimiento para el nombramiento del Vicepresidente, al que corresponde sustituir al presidente.
Tratamientos: el Presidente y los magistrados tienen  tratamiento de “Excelentísimo Sr

.”
Precedencias: el Presidente del TC  tras el Presidente del Senado y el vicepresidente y los magistrados, por delante de los vocales del Consejo General del Poder Judicial y de los Presidentes de Sala del Supremo, salvo actos judiciales.
Los magistrados se ordenan por antigüedad. Y en el orden colegiado se ubican tras las Mesas del Congreso y el Senado.