
El Consejo General del Poder Judicial: peleando por la vocalía
Andan estos días nuestros próceres de la patria muy revolucionados con la elección de vocales del Consejo General del Poder General (CGPJ). Si hubiese que establecer una comparación entre los tres poderes independientes entre sí que hoy configuran el estado moderno, sería tanto como elegir a los ministros de un gobierno. ¿O no sabemos qué es el Consejo y quienes sus vocales?
Estructura del Consejo General del Poder Judicial
El CGPJ es el máximo órgano de gobierno de los jueces. Es un órgano constitucional con el mismo peso que los demás órganos constitucionales: Tribunal Constitucional, Congreso de los Diputados, Senado y Gobierno.
Aunque su sede está en Madrid, tiene competencia, evidentemente, en todo el territorio nacional. Su principal misión es la de velar por la garantía de la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, incluso frente a los órganos judiciales y frente a los propios de gobierno del Poder Judicial.
La dirección del CGPJ la ostenta el PLENO, que está integrado por el presidente y por veinte vocales nombrados por un período de cinco años.
Los veinte vocales
Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada por el Congreso de los Diputados y el Senado, que es el punto en el que encalla toda elección, pues los nombres deben ser votados por diputados y senadores y alcanzar una mayoría de 3/5 de las cámaras para salir elegidos, lo que, obvio es decirlo, requiere de negociación entre los grupos políticos de las dos Cámaras.
Procedimiento para su elección
1.Las asociaciones profesionales de jueces y magistrados presentan a las Cámaras una serie de 36 candidatos entre jueces, magistrados y juristas de reconocido prestigio.
2. De estos 36 candidatos, los senadores y los diputados tienen que elegir y votar a los 20 vocales de la siguiente manera:
–12 deben ser jueces y magistrados de todas las categorías judiciales:
6 los propone el Congreso
y 6, el Senado
–8 deben ser juristas de reconocido prestigio:
4 los propone el Congreso
y 4, el Senado
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial
Al presidente le eligen los vocales mediante votación y por una mayoría de 3/5, de entre los magistrados que se hayan postulado para el cargo y que cumplan los siguientes requisitos:
– haber prestado diez años de servicios en dicha categoría
-y llevar, al menos, quince años en la Carrera Judicial.
Su nombramiento aparecerá en el BOE y jurará o prometerá su cargo ante el Rey.
Es también Presidente del Tribunal Supremo, Presidente del Pleno del Consejo General y de todas las comisiones.
(Fotos: web del CGPJ)