Sede Vacante

Sede Vacante

Sede Vacante

Al margen de que Benedicto XVI no haya fallecido, sino renunciado, cuando un Papa muere la sede queda vacante. Para estos casos, actualmente está vigente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis  de 22 de febrero de 1996, que regula tanto la vacante de la sede apostólica, como la elección de Romano Pontífice.
Durante este periodo el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de Cardenales, aunque sólo para el despacho de los asuntos ordinarios e inaplazables, pues rige el principio de nihil innovetur, es decir, que no se innove nada;  y para la preparación de todo lo necesario para la elección del futuro Papa.

En “Sede Vacante” se celebran dos tipos de reuniones: las congregaciones generales y las particulares:
Generales: a ellas deben acudir todos los cardenales. Sólo pueden ausentarse los que no tienen que participar en la elección del Papa y en ellas se deciden los asuntos de mayor importancia (decisiones por mayoría simple). Son diarias.
Particulares: entre el Cardenal Camarlengo y otros tres cardenales elegidos por sorteo, uno de cada orden, llamados asistentes. En ella se deciden los asuntos menos importantes o de trámite.

En ambas, los cardenales vestirán de negro con cordón y franja roja.

Sello de Sede Vacante

Sello de Sede Vacante

Más información interesante en: http://auladeprotocolo.blogspot.com.es/2013/02/renuncia-papal.html