Yo quiero un Título

Yo quiero un Título

Los títulos nobiliarios son típicos de las culturas occidentales y están ligados a las monarquías: al poder territorial y a los oficios palatinos. Aunque en otras culturas también existan formas similares –autocracias, a veces, incluso hereditarias- el planteamiento es distinto.

En toda Europa hay títulos nobiliarios, tenga o no tenga una monarquía reinando y se siguen reconociendo como tales aunque ya no conlleven privilegios y, en muchos casos. ya no se continúen concediendo.

En Alemania, por ejemplo, el título ha pasado a ser apellido. Por ejemplo: un Wilhelm Müller, Conde de Zeppelín, hoy es  Wilhelm Conde de Zeppelín. Todo unido.
En Francia se abolieron todos los títulos pero el estado francés reconoce y permite el uso de los títulos de aquellos pretendientes al trono francés que los tengan: las familias de las Casas de Borbón, Orleáns y Napoleón.

En puridad, los títulos nobiliarios los debe conceder un monarca, jefe de estado, tras un procedimiento y una serie de trámites legales para que el gobierno los otorgue. ¿Cómo se adquiere hoy un título nobiliario en nuestro país? Hay cuatro modos:

por creación:
Tiramos de la Constitución: el articulo 62 apartado f dice “corresponde al Rey el conceder honores y distinciones, conforme a la Ley”. Por ello, los títulos se crean a través de la “Real Carta”, donde se detallan entre otros temas:
-su denominación (Duque, Conde, Marques…) de “Loquesea”
-si es hereditario o vitalicio
-si esta sujeto o exento a impuestos
-si conlleva tratamiento,
-o cualquier otra característica específica del título

por sucesión:
Regulada por el R.D. 222/1988 de 11 de mayo.
Cuando el título quede vacante, aquél que se considere se sucesor lo puede solicitar al Ministerio de Justicia en el plazo de un año. Si no lo solicita el primer “heredero”, se concede otro año para que lo haga el siguiente en la sucesión, aunque también podría hacerlo el primero, por tener siempre prioridad sobre los demás.
Terminado este segundo año, si no ha sido reclamado, se abre un nuevo plazo de tres años para que lo pueda solicitar quien se crea con derecho. Se concederá al mas cercano de los que lo hayan solicitado.

por rehabilitación:
Regulada también por el mismo R.D. 222/1988 de 11 de mayo, que en el caso anterior. Pasados los plazos de sucesión sin que se haya solicitado el título, y si no han pasado mas de cuarenta años, el pariente más cercano puede solicitar la rehabilitación del título. La rehabilitación se solicita mediante instancia directamente al Rey.

por distribución:
Cualquier poseedor de más de un título puede repartir uno o más, incluso todos, entre sus descendientes, pudiendo ser en vida o en testamento.

Con ayuda de la Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Ordinarias desde el 25 de septiembre de 1813 (…) publicado en la imprenta nacional de Madrid en 1820, vamos a ver cómo se redactaba un decreto de concesión de “gracia de nobleza” a sus hijos: ¡otras épocas, otros modos! Decretos 1820

Dice así:

DECRETO XXV
De 26 de noviembre de 1813
Se concede a D. Josef Antonio Baquero la gracia de nobleza trascendental á sus hijos y sucesores

“Las Cortes, en consideración al extraordinario mérito, exaltado patriotismo y adhesión á la buena causa que ha manifestado D. Josef Antonio Baquero, natural y vecino de Valencia, en las provincias de Venezuela, en las turbulencias que han afligido a dichas provincias: han tenido a bien, conformándose con lo propuesto por la Regencia del Reino, concederle la gracia de nobleza trascendental á sus hijos y sucesores, con el uso del escudo de armas que corresponda á sus apellidos. Lo tendrá entendido la regencia del Reino para los efectos convenientes”.

Dado en la isla de León a 26 de noviembre de 1813
Francisco Tacon, Presidente
Miguel Antonio de Zumalacárregui, Diputado Secretario
Pedro Alcántara de Acosta, Diputado Secretario
A la Regencia del Reino

Este es el original:

decreto XXV