Actos oficiales ¿y actos no oficiales?
Evidentemente. Si hay de los unos…¡ habrá de los otros! Parece una obviedad pero es que los no oficiales no existen a efectos protocolarios. La entrega de los Premios Ondas es un acto. Si, pero particular de una empresa. El Sonorama es un macroevento. Si, pero tampoco es oficial. El hecho de que a veces acudan autoridades del Estado. no los oficializa. Por ello es frecuente que siempre que hablemos de actos de las instituciones en los que surge algún problemilla, el debate sobre la oficialidad del mismo acabe siendo bastante mediático. De hecho, este post se lo debemos al “problemilla” protocolario el día 2 de mayo en las celebraciones de la Comunidad de Madrid. Aquel era un acto oficial. Organizado por una institución. En los medios de comunicación las discusiones por el tipo de acto que era y por el Real Decreto que lo regulaba nos llenó las páginas y webs de los medios de cienes y cienes de expertos protocoleros que nos interpretaron el Real Decreto de precedencias* tanto el título I, capítulo I, artículo 3, Clasificación y presidencia de los actos– como el título II, artículos 10 y 12, Precedencia de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado- a su manera. Así que vamos a ver qué dice el Real Decreto para tratar de aclarar algún concepto básico en la organización de actos oficiales.
Clasificación de los actos
Sin darle muchas vueltas y ya desde la primera frase, que nos quede claro que sólo se va a tratar de ver la aplicación del ordenamiento de autoridades en los actos oficiales. Tachemos pues el resto de actos. No entran en el lote. Eso si: señala que los hay de dos tipos:
“a) Actos de carácter general, que son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales.
b) Actos de carácter especial, que son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito especifico de sus respectivos servicios, funciones y actividades”.
En otras palabras, por si acaso, los actos oficiales de carácter general son los que se organizan con motivo de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, de las provincias o locales: el más evidente, el Día de la Fiesta Nacional. Nos atañen a todos, a toda la sociedad en su conjunto. Son muy pocos si se comparan con los de carácter especial. En estos actos es obligado el cumplimiento estricto del Real Decreto de precedencias.
Por el otro lado, los de carácter especial se organizan por motivos de conmemoraciones, celebraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de la actividad o servicio que preste la institución organizadora. Son los más habituales. Sin olvidar que existe el Real Decreto en la ordenación de las autoridades que asistan a este tipo de actos, hay que tener en cuenta también normas propias, reglamentos e incluso costumbres inveteradas o tradiciones. Ejemplos hay miles. ¿Qué os parece la inauguración del Gran Telescopio de Canarias en La Palma?
Otra cosa diferente es qué artículo del mencionado Real Decreto se aplica en cada acto. Ya hemos dicho al inicio de este post que hay un título II, -Precedencia de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado- que ha sido diana de interpretaciones mediáticas. En este título se contempla la ordenación individual de las autoridades en varios artículos. Pero nos vamos a fijar en lo dos que han salido a relucir en dicha discusión. Son:
Art. 10.
En los actos en la Villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente (Y va la lista, que podéis consultar aquí),
y
Art. 12.
En los actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente (otra lista diferente, que podéis consultar aquí).
En el artículo 10 se regula el orden de nuestra autoridades cuando el acto oficial de carácter general se celebra en Madrid por ser la capital de España y como tal. El Día de la Fiesta Nacional es el ejemplo que hemos puesto en el párrafo correspondiente, pero también podría ser la apertura de una legislatura. El orden que se establece en este artículo refleja la estructura del Estado y por tanto, y esto es lo más sencillo, un ministro está por delante de un presidente de Comunidad Autónoma.
En el artículo 12 también se regula el orden de nuestras autoridades en un acto de carácter general pero ya no en Madrid como capital, sino en una Comunidad Autónoma incluida la de Madrid, que lo es también. ¿Qué actos son estos? Lo más obvio: el Día de la Comunidad. Ya sea la de Andalucía o la de Castilla y León, de Madrid o de Valencia. Y, si nos fijamos bien, veremos que en el orden que muestra, el presidente de la Comunidad está por delante de un ministro, porque se refleja así la estructura territorial de la Comunidad.
No hay que caer en la trampa de ver Madrid en el enunciado para confundir la aplicación de uno u otro artículo. No es cierto, como nos han escrito estos días algunos expertos, que los actos oficiales de carácter general se regulen por al artículo 10 y los de carácter especial, por el 12. Podremos debatir, y de hecho se debate, si algunos considerados “generales” deberían ser “especiales” pero esa es otra historia más ligada al verdadero experto en protocolo que a los medios de comunicación que aplican el Real Decreto…¡a su manera!
*y su posterior modificación tras la abdicación del Rey Juan Carlos I (RD 470/2014 de 13 de junio)
(Fotos: Día de la Fiesta Nacional, El Mundo; Roque de los Muchachos, Observatorios Astronómicos de España)