El lío de la representación
Ayer martes, los informativos de las televisiones y las radios y un gran número de diarios llevaron a sus páginas la ausencia del presidente Torra a la cena organizada por Foment del Treball -principal organización patronal catalana- con motivo de la entrega de las medallas de Honor y los XII Premios Carles Ferrer Salat. Hubo un lío con la representación.
Según cuentan en sus crónicas:
Torra aduce a un conflicto de protocolo con el Gobierno su ausencia en Foment
Fuentes de la Generalitat han afirmado que el Ejecutivo “ha invocado una cláusula” según la cual Sánchez ha querido “imponer” que Calviño “pasara por delante protocolariamente”
El presidente catalán aduce un conflicto de protocolo con Moncloa tras ser juzgado en el TSJC
Torra se ausenta de la cena
Nosotros no somos “de política” y por tanto no nos vamos a meter a valorar o juzgar el asunto. Somos “de protocolo” y en protocolo hay una figura que a veces -¡más de las deseadas!- da más de un quebradero de cabeza: la representación. Y a ella le vamos a dedicar el post de hoy.
La representación según el RD 2099/83
A veces resulta que cuando se invita a una persona a un acto, ésta no pueda ir -por eso que se llaman problemas de agenda– y mande en su lugar alguien que le represente. Nos pasa a todos. ¿Qué somos testigos de una boda y nos brota el sarampión? ¡Mandamos a un propio en nuestro nombre! ¿Qué convocan a una reunión importante en la empresa y estamos de viaje? ¡Mandamos a un subalterno a que ponga la oreja y nos sustituya!
¿Qué pasa, sin embargo, si esto ocurre con una autoridad? Porque pasar, pasa… Se manda a otro alto cargo en su nombre. A los ministros les suele sustituir un secretario de Estado; al delegado del gobierno, el subdelegado; al presidente de la Comunidad Autónoma, su vicepresidente. Lo habremos vivido en muchas ocasiones. Para estas ocasiones, el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, tiene también un artículo al respecto.
Es decir, que salvo si la autoridad representa al Rey o al presidente de Gobierno, le van a colocar en su sitio -el que le corresponde por rango- y no en el de la persona a la que representa. Bien es cierto que, según dice este artículo 9, hay que avisar “expresamente” que se va a ostentar dicha representación real o de presidencia de Gobierno. Básicamente, nos atañe: si los servicios de protocolo van a ordenar una presidencia, una foto de familia, una mesa, un saludo, un recibimiento en el que se vaya a dar esta representación, tienen que saberlo por adelantado Para que les de tiempo a ordenar en condiciones.
Dada esta circunstancia, si un ministro acude a un acto en una Comunidad Autónoma en representación -expresamente- del presidente de Gobierno, se le ordenará por delante del presidente de la Comunidad. Si lo hace como ministro, sin representación expresa, se le situará por detrás. Y esto, de acuerdo al Art. 12 del mencionado RD 2099/83.
Es muy frecuente, y por eso hemos comentado un poquito más arriba lo del quebradero de cabeza, que la autoridad o persona que representa a otra en un acto -por ejemplo, un teniente de alcalde, a su alcalde; un consejero al presidente de su Comunidad Autónoma- lleguen pretendiendo el puesto de su representado. Es violento y se pasa muy mal rato. A veces es por ignorancia y con una buena explicación, buenas formas y paciencia, se aplaca el primer disgusto. Otras, sin embargo, es cuestión de soberbia. Ni con dosis de paciencia, ni exhibiendo artículo alguno. Son momentos muy difíciles para los que hay que estar preparado. Y explicar, explicar y explicar lo que hay.
¡Y aun así…! ¡Que no nos pase!