Media asta en Semana Santa
Un año más se ha desatado en Semana Santa la polémica de la bandera española a media asta en los edificios militares. No es nuevo: hay documentación, artículos y fotos de este y de otros muchos años anteriores. La cuestión es siempre la misma, ¿debe un estado aconfesional permitir que sus Fuerzas Armadas se identifiquen con una determinada confesión? ¿Hay reglamento, ordenanza o ley que lo regule?
En el Reglamento de Honores militares en vigor (BOE-A-2010-8188) se menciona la «media asta» en el título Preliminar, Artículo 3 (Reglas Generales), punto 2:
2. No se rendirán honores, salvo los fúnebres, y la Bandera permanecerá izada a media asta ininterrumpidamente día y noche cuando el Gobierno decrete luto nacional por un periodo de tiempo determinado. De la misma forma se actuará en el ámbito de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en los municipios cuando el luto se establezca por sus órganos competentes.
Es decir, sólo en el caso de que se haya declarado oficialmente, el luto nacional. No obstante, el Ministerio de Defensa, advertido también este año por los ciudadanos a los que les chocaba, de que la bandera ondeaba a media asta desde el Viernes Santo al Domingo de Resurección en la sede de centro y organismos militares -que no en el Ministerio de Defensa-, notificó que «instrucciones al respecto no se habían dado» y que «si se ha hecho, ha sido por tradición».
Para los que tengan curiosidad, este es el Reglamento de Honores en vigor y esta una foto del Cuartel General de la Armada en la Semana Santa de 2008. Por tradición.