Siguiendo con el proceso abierto tras las elecciones autonómicas y municipales del pasado mayo, se están empezando a constituir en las diferentes Comunidades Autónomas que participaron en el proceso, los órganos de gobierno de sus instituciones.
De esta organización institucional trata el TITULO VIII, capítulo tercero,
artículo 152 de nuestra Constitución.
Resumiendo dicho artículo, nos referimos por tanto, a la clásica división de los tres poderes del estado de Montesquieu, adaptada al territorio autonómico español:
Vamos a empezar esta siguiente serie de dedicada a las instituciones, (ya hemos visto las Diputaciones, los Cabildos y Consejos Insulares o las Diputaciones Forales) por las Asambleas Legislativas o Parlamentos, que son los primeros en constituirse tras las elecciones dentro de un plazo que marcan sus estatutos de autonomía. Y dentro de los parlamentos, lo primero en constituirse son sus órganos de gobierno. Y de ahí el título de nuestra entrada de hoy.
La Asamblea Legislativa o Parlamento
Por comparar, la asamblea legislativa de una comunidad autónoma es lo mismo que el Congreso de los Diputados pero en un territorio menor: es la representación del pueblo. Y responsable de legislar dentro de éste. Sus miembros -diputados- se eligen por sufragio universal y su número es proporcional con respecto a sus habitantes. En las Comunidades no hay Senado.
Esta institución no se llama de la misma manera en todas las CCAA. Este es un cuadro con los diferentes nombres que tienen, el tratamiento que recibe su presidente, el número de diputados que componen dicha asamblea o parlamento y el número de diputados que forman esa mesa -órgano de gobierno de la Cámara- que hoy es la protagonista:
CCAA |
Presidente |
Otros Mesa |
Dip. |
Eusko Legebiltzarra (Parlamento Vasco) | Excmo. | 2 Vicep. + 2 Secrt. | 75 |
Parlament de Catalunya (Parlamento de Cataluña) | Molt Honorable | 2 Vicep. + 4 Secrt. | 135 |
Parlamento de Galicia | Excmo. | 2 Vicep + 1 Sec + 1 Vicesec. | 75 |
Parlamento de Andalucía | Excmo. | 3 Vicep. + 3 Sec. | 109 |
Junta General del Principado de Asturias | Excmo. | 2 Vicep. + 2 Sec. | 45 |
Parlamento de Cantabria | Excmo. | 2 Vicep. + 2 Sec. | 35 |
Parlamento de La Rioja | Excmo. | 2 Vicep. + 2 Sec. | 33 |
Asamblea Regional de Murcia | Excmo. | 2 Vicep. + 2 Sec. | 45 |
Corts Valencianes
(Corts Valencianes) |
Molt Excel-lent | 2 Vicep. + 2 Sec. | 99 |
Cortes de Aragón | Excmo. | 2 Vicep. + 2 Sec. | 67 |
Cortes de Castilla La Mancha | Excmo. | 2 Vicep. + 2 Sec. | 33 |
Parlamento de Canarias | Excmo. | 2 Vicep. + 2 Sec. | 60 |
Parlamento de Navarra | Excmo. | 2 Vicep + 2 Sec. | 50 |
Asamblea de Extremadura | Excmo. | 2 Vicep. + 2 Sec. | 65 |
Parlament de les Illes Balears (Parlamento de las Islas Baleares |
Molt Honorable | 2 Vicep. + 2 Sec. | 59 |
Asamblea de Madrid | Excmo. | 3 Vicep. + 3 Sec. | 129 |
Cortes de Castilla y León | Excmo. | 2 Vicep. + 2 Sec. | 84 |
Tanto en Ceuta como en Melilla, que son ciudades autónomas, y por tanto tienen un régimen distinto, el presidente tiene triple función (Presidente, presidente del Consejo de Gobierno y Alcalde de la Ciudad):
Asamblea de Melilla
Presidente (también del Consejo de Gobierno y Alcalde de la Ciudad): Excelentísimo
Mesa rectora: 2 vicepresidentes
Diputados/concejales: 25
Asamblea de Ceuta
Presidente (también del Consejo de Gobierno y Alcalde de la Ciudad): Excelentísimo
Mesa rectora: 2 vicepresidentes
Sus órganos son:Diputados/concejales: 25
Gobernar una asamblea o parlamento requiere dotarse de unos órganos de gobierno, que, son iguales que los que tiene el Congreso de los Diputados, y que son:
El Presidente de la Asamblea Regional o Parlamento
Ostenta la representación; ordena y dirige los debates, haciendo cumplir el Reglamento que se haya dado cada una de ellas; tiene facultades disciplinarias y de régimen interior de la Institución.
La Mesa
Es el órgano rector de la Cámara. La forman el presidente, los vicepresidentes y los secretarios. En el cuadro anterior se muestra la composición de las diferentes mesas de las distintas asambleas parlamentarias autonómicas. Se elige al inicio de la legislatura por el Pleno. Sus funciones son de administración interior de la institución, y de calificación y admisión de iniciativas y otros trámites. La Mesa cuenta con la asistencia del Letrado Mayor de la Cámara.
Pleno del Parlamento
Reunión de todos los diputados elegidos: es el órgano supremo en el que se discuten las iniciativas legislativas y todas aquellas cuestiones que son competencia de la Asamblea.
La Junta de Portavoces
La componen los Portavoces de los Grupos Parlamentarios (grupo de diputados de uno o varios partidos políticos) que tengan representación en la Cámara. En la Junta se expresan y debaten las opiniones de las diferentes fuerzas políticas y se preparan los trabajos y debates parlamentarios.
Las Comisiones
Son grupos de trabajo en donde se distribuyen los asuntos antes de ir al Pleno. La forman representantes -número proporcional- de todos los grupos parlamentarios.
La Diputación Permanente
Es el órgano que actúa cuando la asamblea legislativa o parlamento se encuentra fuera de los períodos ordinarios de sesiones o en períodos entre legislaturas. Y es competente entonces para tratar temas urgentes, asegurándose, así, la continuidad parlamentaria.
Grupos parlamentarios
Son agrupaciones de diputados que pertenecen al mismo partido o coalición.
(Fotos: El Pais, ABC, web Parlamento Navarro, de las Cortes de Castilla La Mancha, de Aragón y de Valencia)
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[…] ayer -o antes de ayer, que viene a a ser lo mismo- que la “mesa” es el nombre que recibe el […]