Nunca está de más saber…¡las banderas no se ponen del revés!
En España la Ley 39/1981, de 28 de octubre, se regula el uso de la bandera nacional y el de otras banderas y enseñas. Pero es de las más desconocidas a pesar de que trata del símbolo nacional por excelencia y de las que se incumplen constantemente con absoluta impunidad.
Como lo más habitual es verla acompañada de las banderas autonómicas, vamos a centrarnos en el artículo que regula el uso de la bandera española cuando ondea junto con las autonómicas
Artículo sexto.
Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Si ondea con varias de otras comunidades: el orden (de éstas) según la publicación del Estatuto de Autonomía, empezando por la de la Comunidad Autonómica donde se celebre el acto.
Cuando ondee en un determinado municipio: se seguirá el siguiente orden:
-España
-CCAA
-Municipio
Y si se quiere que ondee la bandera de la UE, será la última (tras la del municipio en cuestión de esta foto) o tras la de la CCAA si sólo son tres.