A vueltas con la admón.

A vueltas con la admón.

Hay dos palabras que mucha gente utiliza en su “versión corta”: ayto y admón. Son, evidentemente, el ayuntamiento y la administración. A su estructura y cargos no hemos dedicado ni una línea y sin embargo es importante conocerla. Da pistas ante posibles dudas en la ordenación de un acto al que asistan dichos cargos, que a lo mejor no son tan altos como los que sí aparecen en el Real Decreto 2099/83, que es “la chuleta” más sencilla.  Hoy con admón. Otro día será ayto. Que para todos hay sitio.

¿Qué es la admón?

Empecemos por saber que la admón es la encargada de ejecutar las decisiones que toma el gobierno. Estas decisiones llegan a través de los ministros.

Estructura de la admón

Para ser eficientes es básico repartirse el trabajo. Si en una empresa hay departamentos y en un hospital, servicios, en la admón hay departamentos ministeriales. Se rigen por una ley:  6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado o LOFAGE, que puestos a seguir con las versiones cortas, es muuucho más cómodo. Y como somos amplios y hay mucha tela que cortar, se divide en dos niveles: central y territorial.

La administración central la componen los órganos superiores (ministros y secretarios de estado) y los órganos directivos ( subsecretarios y secretarios generales, secretarios generales técnicos y directores generales y subdirectores generales. Por su parte, la administración territorial la componen sólo órganos directivos ( delegados del Gobierno en las comunidades autónomas (que tienen rango de subsecretarios) y subdelegados del Gobierno en las provincias (que tienen rango de Subdirectores Generales). De cargos y rangos ya hemos hablado en el blog. ¡Cuidadito con ellos que no son lo mismo! Vamos hoy con los de la admón central, ¡que si no es mucho follón!

Los cargos en la admón central

Visto que hay muchos cargos en nuestra admón, veamos uno a uno de dónde salen y quien los nombra.
Los ministros: lo nombra el Rey, mediante un Real decreto y lo hace a propuesta del Presidente del Gobierno. Para asumir sus cargos juran/prometen ante él. Su trabajo consiste en desarrollar esas decisiones tomadas por el gobierno que sean de su competencia o ministerio.
Los secretarios de Estado: son los encargados de canalizar esa acción específica de cada ministerio. Para ellos se apoyan, dirigen y coordinan las direcciones generales que tiene su ministerio. Son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros.
Los subsecretarios: representan al ministerio, dirigen u gestionan sus servicios comunes. También son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros pero, en su caso, a propuesta del ministro correspondiente.
Los secretarios generales: para ellos es la responsabilidad de una determinada actividad o sector de un ministerio, aunque no en todos ellos hay un secretario general. Tienen rango de subsecretario y dentro de la estructura de su ministerio dependen o bien directamente del ministro o bien de un determinado secretario de estado. Como en el caso de los subsecretarios, nombrados por real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del ramo.
Los secretarios generales técnicos: son altos funcionarios de carrera para apoyo y dependen directamente del subsecretario. Tienen rango de director general y su nombramiento es igual al de subsecretarios y secretarios generales.
Los directores generales: se encargan de áreas similares que competen de forma complementaria a un ministerio y son nombrados por real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del ministro. Los subdirectores generales, por su parte, son funcionarios de carrera, nombrados por el ministro o el secretario de estado, y son los responsables de la ejecución de aquellos proyectos que permitan llevar a cabo las políticas del gobierno.

¿Otros puestos? Si, en estructuras tan complejas hay algunos más: a veces hay subdirectores general adjuntos, coordinadores de área, consejeros técnicos, directores de programas, etc.. ¿Y quien hace que esta maquinaria esté siempre en marcha y engrasada? Porque podría parecer que aquí hay más jefes que indios…

Los funcionarios de la admón

Ellos son las personas que trabajan en la admón. Los hay de carrera -servicio de carácter permanente- o de empleo -funciones de asesoramiento o de confianza, que cesa cuando lo hace quien les nombra-.  Los funcionarios de carrera están agrupados por categorías, según la formación o titulación exigida para ingresar en la carrera a la que acceden por oposición -pruebas selectivas para determinar la aptitud-; por concurso -calificación de los méritos- o por concurso-oposición -o suma de ambos de forma sucesiva- en tres grupos y 30 niveles:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

  • Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

  • Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los funcionario de empleo, por su parte pueden ser eventuales -funciones de confianza o asesoramiento especial-; interinos -que ocupan una plaza de plantilla mientras haya un  funcionarios de carrera que la ocupe- o en prácticas -una vez aprobadas las pruebas selectivas-.

Ya. Lo comprendemos. Por eso, desde el principio hemos avisado: los territorios se quedan para otro post.

 

 

(Dibujo portada; foto teléfono; ministros)