Bendecir

Era costumbre en nuestro país, por tradición y cultura religiosa, que los edificios que se inauguraban fueran bendecidos por alguna autoridad religiosa si así lo deseaban los anfitriones. Y así sigue siendo.

Enseguida habrá alguien que diga que somos un estado aconfesional, pero lo que realmente dice La Constitución Española de 1978 en su Artículo 16, punto 3 es, que: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Por ello, y para no salirnos del espíritu de la Constitución, si está prevista o se quiere que se bendiga el edificio o lo que sea que se inaugura,  se debe avisar al departamento de protocolo de la autoridad que vaya a presidir el acto e inaugurar dicho lo que sea. De lo que se trata es de evitar posibles situaciones  incómodas.

Además, en aquellas inauguraciones donde participan autoridades del estado, se debería procurar desligar los actos religiosos de los civiles, si en el programa están contemplados los dos. ¡No es más, ¡ni menos! que cumplir con dicho espíritu!

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