Cambios en el gobierno: revisión protocolaria
A principios del mes de julio el presidente Sánchez hizo una serie de cambios en el Gobierno. Nosotros no estamos aquí para comentar lo que pueda o no pueda significar desde el punto de vista político. Pero sí por lo que implica de cambios en el protocolo. De esos cambios vamos a tratar hoy en el post.
Un vistazo al nuevo gobierno
En el momento en que hay un cambio de gobierno se pone en marcha una maquinaria administrativa que suele pasar desapercibida por la mayoría de la gente. Salvo los posibles nuevos cargos y nombramientos, de los que todos estamos pendientes, el resto de modificaciones estructurales de los departamentos ministeriales son asunto que sólo afecta a unos pocos. Pero desde luego, entre esos pocos, están los de protocolo. ¿Por qué?
Lo primero es por el número de ministerios. ¿Aumentan, disminuyen, cambian de nombre, se les añaden coletillas? Si aumentan, los nuevos tienen puesto al final de la cola. Si disminuyen, los que salen deben ser derogados. Si cambian de nombre, ¿en qué posición quedan? En cualquier caso provoca un cambio que debe reflejarse en el correspondiente real decreto. Ese es terreno muy protocolero. Y el BOE , el sitio por donde empieza la revisión. Nos vamos al 12 de julio.
Se publica el Real Decreto 507/2021 por el que se modifica el Real Decreto 2/2020 en el que se recogió la anterior reestructuración de los ministerios (departamentos ministeriales que es su nombre oficial):
Si miramos ambos y los comparamos (columna derecha: 2020; columna izquierda, 2021) algún cambio se aprecia.
El número de departamentos ministeriales es el mismo (22) pero hay dos afectados por el cambio: Hacienda y Política Territorial. De uno sale Función Pública. Se va a depender de otro. Esta modificación conlleva la reestructuración de los dos ministerios y consecuentemente, de sus órganos superiores. Si seguimos leyendo el RD 507/2021 observaremos que en los posteriores artículos se especifica que serán tres los secretarios de Estado en «hacienda y Función Pública» y uno en «Política Territorial»: Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y Secretaría de Estado de Función Pública en el primero y Secretaría de Estado de Política Territorial en el segundo. En el departamento de protocolo este es un dato que hay que tener en cuenta.
Si hacemos este mismo ejercicio con las vicepresidencias del Gobierno (RD 3/2020 y RD 508/2021) observaremos algo similar: cambios que afectan a las funciones de cada una de ellas, lo que llevará a cambios estructurales y a nombramientos de altos cargos.
Consecuentemente, este trabajo de investigación hay que ir haciéndolo ministerio a ministerio. Bien es cierto que la mayoría de ellos -al menos en esta remodelación, no han sufrido cambio alguno- rigen los aprobados en enero de 2020. Pero es un trabajo por hacer.
Para los departamentos de protocolo, una vez llegados a este punto, lo habitual es -de no haber sufrido cambios en el propio- ir a investigar qué hay de nuevo en la presidencia del Gobierno: en su estructura anida protocolo del Estado, del que dependerán para muchos actos y con el tendrán que trabajar codo con codo. Pero no sólo se debe estudiar lo más cercano. Puede haber otra serie de cambios que nos afecten en nuestro trabajo y conviene, al menos, tener una idea amplia de lo que hay. ¿Ha habido novedades en julio? Si.
La presidencia del Gobierno
La estructura en vigor de la presidencia del Gobierno era hasta julio la que estaba reflejada en el RD 136/2020. Tras la remodelación de dicho mes actualmente está en vigor el RD 634/2021. Compararlos como hemos hecho con ministerios y vicepresidencias es imposible en una entrada porque sería farragoso y aburrido y de lo que se trata, simplemente, es de saber que cada cambio de Gobierno conlleva unas obligaciones protocolarias. El primer decreto tiene 11 páginas; el actual en vigor, 12. Para hacernos una idea…
Destacamos sin embargo el artículo primero:
RD 136/2020
RD 634/2021
Y lo hacemos porque nos da pie para entrar en el siguiente punto que el departamento de protocolo tiene que manejar con soltura: los rangos.
Rangos en el cambio de Gobierno
Ya sabemos que no es lo mismo cargo que rango. Lo vimos en esta entrada de mayo de 2018 en el blog: Cargo o rango; rango o cargo. Así a simple vista, secretaría general puede sonarnos conocido o asimilable. Pero ¿alto comisionado? ¿Qué es un alto comisionado y dónde lo sitúo? Por eso es imprescindible leerse uno a uno los artículos. Veamos el artículo 11, por ejemplo:
Además de explicar sus funciones -que allí están para el que quiera leerlas- nos ilumina en un asunto muy principal: tiene rango de subsecretario. Y eso es imprescindible saberlo (o al menos, saber dónde buscarlo en caso de necesidad).
Además, tendremos que estar atentos a posibles nombramientos. Como pusimos de ejemplo en el post sobre los rangos, hay muchos cargos asimilados. Entre otros no mencionados en dicha entrada, los del gobernador del Banco de España, el presidente de la SEPI, el de la Comisión del Mercado de Valores…¡y son cargos cuyos titulares no son eternos!
Para los departamentos de protocolo esta información es básica. No sólo porque haya que hacer carteles nuevos, que es lo de menos, o poner al día los ficheros, sino porque a lo largo de los días, y en el trabajo diario de un protocolero institucional, tendrá que enfrentarse o lidiar con reuniones, visitas y otros actos en los que el orden de los ministerios, el rango de los altos cargos y otras formalidades son de obligado cumplimiento. Con la representación, ordenación o colocación de todas estas piezas, el departamento de protocolo reproduce la estructura del Estado marcando con sus posiciones la jerarquía, la dependencia de unos y otros, la separación de sus poderes y con ello a la forma de Estado que nos hemos dado en la Constitución.
(Podríamos haber hecho el ejercicio de comparar y ver qué hay del departamento de protocolo…¡pero eso para otro día!)