Diputaciones Forales (III)

Diputaciones Forales (III)

Diputaciones Forales (III)

Vamos a por la tercera entrega sobre las diputaciones, que empezamos tras las elecciones, para completar las instituciones de la organización territorial de España. Nunca está de más saber cómo nos hemos organizado según nuestra Constitución. ¡Más que nada, por si hay dudas! Hemos visto ya las diputaciones en las provincias y los cabildos y consejos insulares, en las provincias insulares.

Pero, como vimos, hay otras instituciones en otras Comunidades Autónomas que también son especiales: las diputaciones forales.

Son forales las diputaciones provinciales de Navarra,  Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y lo son, por conservar sus fueros -sus regímenes especiales de autonomía administrativa desde después de la Primera Guerra Carlista-.  Son una excepción que se recoge en la Constitución:

Disposiciones adicionales
Primera.
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

La Diputación Foral de Navarra, que fue Diputación del Reino hasta 1839, fecha en la que pasó a ser una provincia tras la reforma de 1833, es Gobierno de Navarra desde 1982 al convertirse en Comunidad Autónoma. Mantiene como segunda denominación la de Diputación Foral de Navarra, tras la aprobación de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en 1982 (y revisión vigente desde 17 de noviembre de 2010).

Competencias de las Diputaciones Forales del País Vasco

Las competencias de estas diputaciones están recogidas en la Ley 27/83 de Territorios de la Comunidad Autónoma Vasca y son muy numerosas. Cabe resaltar la organización de sus instituciones y servicios; el establecimiento y regulación de sus tributos y además la exención, gestión, liquidación, recaudación e inspección de  los que ha concertado con el estado español; además del urbanismo, las carreteras, los servicios sociales, la agricultura o la ganadería entre otros.

A día de hoy, las instituciones y órganos forales en Euskadi son las Juntas Generales y las Diputaciones Forales.

Las Juntas Generales

Son el parlamento y órgano legislativo de las provincias vascas y, por tanto, el máximo órgano de representación. Sus miembros (apoderados, junteros o procuradores) son elegidos por sufragio universal de los ciudadanos cada cuatro años. Actualmente son 51 junteros. De entre ellos se elige la Mesa de la Cámara -máximo órgano de gobierno- que está integrada por el presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.

En cada uno de los tres territorios vascos tiene su propio nombre:
Juntas Generales de Bizkaia o Bizkaiko Batzar Nagusia, con sede en la Casa de Juntas de Gernika.
Juntas Generales de Álava o Arabako Biltzar Nagusiak y
Juntas Generales de Gipuzkoa o Gipuzkoako Batzar Nagusiak


juntas BizkaiaBizkaiko Batzar Nagusia

 250px-Arabako_Batzar_Nagusien_egoitzaArabako Biltzar Nagusiak

sede JGG actuales Gipuzkoako Batzar Nagusiak

Diputación Foral 

Institución de gobierno o Gobierno Foral formado por el consejo de diputados y su presidente o Diputado General, elegido en las Juntas Generales. El Diputado General de cada territorio es el equivalente al presidente de la diputación. Las diferentes áreas del ejecutivo foral -concejalías, por buscar una similitud con otras comunidades autónomas- tienen al frente un Diputado Foral.

Las tres diputaciones son:
Diputación Foral de Álava o Arabako Foru Aldundia
Diputación Foral de Bizkaia o Bizkaiko Foru Aldundia
Diputación Foral de Gipuzkoa o Gipuzkoako Foru Aldundia


imageGipuzkoako Foru Aldundia

image Bizkaiko Foru Aldundia

 Diputación_Foral_de_ÁlavaArabako Foru Aldundia