El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional

La noticia de ayer es, sin duda, que el Tribunal Constitucional avala el matrimonio gay. Pero, ya puestos, ¿sabemos qué es, qué funciones tiene y quiénes componen este tribunal?

Según dice la propia Constitución en su Título IX,

“…es el órgano al que se confía la defensa de la Constitución en la dimensión jurídica y por métodos y formas jurisdiccionales”.

Es decir, es una institución independiente encargada de resolver cualquier conflicto derivado de la aplicación de la Constitución:
-es el único que puede “interpretar” la Constitución.
-no hay otro en su orden
-tiene jurisdicción en todo el territorio nacional

Las funciones del Tribunal Constitucional

  1. Control de constitucionalidad de leyes: sean del Estado o de las CCAA
  2. Recurso de amparo: garantiza los derechos fundamentales.
  3. Resuelve conflictos constitucionales:
    •Conflictos de competencias: entre el Estado y CC.AA  o de éstas entre sí.
    •Conflictos de atribuciones, entre los distintos órganos del Estado.
  4. Conflictos en defensa de la autonomía local.
  5. Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales.

Composición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional lo integran doce vocales, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de:
-las Cortes Generales (4 miembros por el Congreso y 4 por el Senado)
-del Gobierno (2 miembros)
-del Consejo General del Poder Judicial (2 miembros)

Miembros del Tribunal Constitucional

Elección de Presidente

El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres años, pudiendo ser reelegido una sola vez. Además de presidir el tribunal, preside la Sala Primera del mismo.
Se sigue el mismo procedimiento para el nombramiento del Vicepresidente, al que corresponde la sustitución del Presidente y la presidencia de la Sala Segunda.

Los Magistrados del Tribunal Constitucional

La designación para este cargo se hace por nueve años no prorrogables, renovándose por terceras partes cada tres años.
Deben elegirse entre ciudadanos españoles que sean magistrados o fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas, de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional.

Incompatibilidades:
Ser Magistrado del TC es incompatible con:
• Ser Defensor del Pueblo
• Ser Diputado o Senador
• Cualquier cargo político o administrativo del Estado.
• El desarrollo de cualquier actividad fiscal o judicial.
• Ostentar alguna función en partidos políticos, asociaciones, sindicatos, fundaciones y colegios profesionales.
• El desempeño de  actividades profesionales o mercantiles.
• Ejercer como abogado ante el propio TC

Tratamientos:
Presidente: Excelentísimo Señor
Magistrados: Excelentísimos Señores

Precedencias:
-Según el RD 2099/83, Art. 10 y 12, el Presidente del TC se sitúa detrás del Presidente del  Senado.
-El vicepresidente y los magistrados por delante de los vocales del Consejo General del Poder Judicial y de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, salvo en actos judiciales.
-Los magistrados se ordenan por antigüedad.
-Según el RD 2099/83, Art. 14, en el orden colegiado se ubican tras las Mesas del Congreso y del Senado.