Honores fúnebres en Venezuela

Honores fúnebres en Venezuela

Honores fúnebres en Venezuela

Cada país tiene su propio reglamento de honores que aplica en las ceremonias del estado cuando así se requiere. En el caso del Presidente Chávez, el reglamento de aplicación es el REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO MILITAR. Aunque sea un poco largo, este es el texto íntegro de la Sección Décima Primera, que es el que marca los honores fúnebres al Presidente de la República.

Hugo Chávez, presidente venezolano

Hugo Chávez, presidente venezolano

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Honores Fúnebres al Presidente de la República

Artículo 94: El fallecimiento del Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, se anunciará en la Capital de la República con veintiún disparos consecutivos de cañón, continuándose con una salva cada hora, hasta el momento de la inhumación, acto en el cual se harán veintiún disparos.
Artículo 95: Las unidades artilladas y buques de la Armada, harán una salva de veintiún disparos de cañón al tener conocimiento de la muerte del Presidente de la República.  Si la noticia llega después de las 18:00 horas, la salva se hará a las 08:00 horas del día siguiente.
http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/154462/a-las-800-am-se-dispararan-en-todo-el-pais-21-salvas-de-canon-en-honor-a-chavez
Artículo 96:
Con motivo de la muerte del Presidente de la República, las unidades, instalaciones o dependencias militares y buques de la Armada, mantendrán la Bandera Nacional izada a media asta en señal de duelo durante quince días y se hará conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16 del presente Reglamento. (Se han decretado 7 días de duelos nacional y la suspensión de toda actividad académica pública o privada, los días 6 a 8 de marzo como de luto oficial)
Artículo 97: Los restos mortales del Presidente de la República se mantendrán en capilla ardiente en el Salón Elíptico del Palacio Federal (Hall de la Academia Militar, en el caso del Presidente Chavez ) por el tiempo que fije el Ejecutivo Nacional y el féretro se cubrirá con la Bandera Nacional.
Artículo 98: Mientras el cadáver permanezca en capilla ardiente, montará la Guardia de Honor una agrupación de Cadetes integrada por una Unidad Básica de cada Instituto Militar, que destacará cuatro centinelas alrededor del catafalco, dos para cada puerta y uno para las armas.

http://globovision.com/articulo/militares-rendiran-honores-a-restos-del-presidente-chavez-en-la-academia-militar-de-caracas

Artículo 99:
El día de los funerales; se congregarán formando “Calle de Honor”, en las inmediaciones del Salón Elíptico del Palacio Federal, (Hall de la Academia Militar, en el caso del Presidente Chavez ) las Agrupaciones Militares constituidas por representaciones de los Institutos de Formación de Oficiales y Personal de Tropa de los cuatro Componentes, determinadas por el Ministerio de la Defensa; al salir el ataúd del Salón Elíptico se tocará el Himno Nacional y la agrupación militar presentará armas.  Igualmente se formará “Calle de Honor” desde la entrada al Cementerio hasta el sitio donde serán inhumados los restos.
Artículo 100: Terminados los honores, rendidos a la salida del Salón Elíptico, (Hall de la Academia Militar, en el caso del Presidente Chavez), el féretro será colocado en una cureña tirada por cuatro caballos enjaezados de negro.  Dicho ataúd irá custodiado por cuatro cadetes de los distintos Componentes.  A quince metros delante, irá el caballo de armas, ensillado y cubierto con crespón negro, conducido de la brida por un Sub-Oficial Profesional de Carrera.Artículo 101: El agrupamiento de los Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se desplazará inmediatamente delante del féretro por orden de antigüedad de cada Fuerza hasta  el lugar indicado en el orden de la Guarnición, donde embarcarán para trasladarse al cementerio.  La agrupación de tropa que forma la “Calle de Honor”, rendirá honores por unidades básicas al pasar el féretro y luego embarcará en el lugar donde se encuentre para su traslado al sitio de inhumación.
Artículo 102: Un Escuadrón de aviones de la Aviación, sobrevolará el cortejo durante su recorrido.
Artículo 103: El cortejo fúnebre se formará en columna de a ocho y se desplazará detrás del féretro, de acuerdo al orden protocolar establecido por la Dirección General Sectorial de Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación del Ministerio del Interior y Justicia.
Artículo 104: Los Oficiales no encuadrados, deberán formar detrás del féretro en el lugar protocolar correspondiente y en el orden siguiente:
01.          Oficiales Generales y Almirantes;
02.          Oficiales Superiores; y
03.          Oficiales Subalternos.
Artículo 105: Para el acto de inhumación y en el momento de descender el féretro de la cureña, el Agrupamiento de los Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerza Armada Nacional presentarán armas y la Banda tocará el Himno Nacional.  Después de los oficios religiosos, se dará comienzo a la oración fúnebre y una vez finalizada ésta, cuatro cornetas ejecutarán el toque de “Silencio”.
Artículo 106: Cuando el Presidente falleciere en el interior del país, se rendirán los honores correspondientes a su alta investidura, tanto a la salida del lugar del deceso como a la llegada del féretro a la Capital de la República, por efectivos militares en el exterior, se le rendirán los mismos honores en el sitio de llegada.

http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/154454/todas-las-unidades-de-las-fanb-sonaran-21-canonazos-la-manana-de-este-miercoles-en-honor-a-chavez

(Gracias Héctor Pérez Corrado, por tu ayuda)