Mas vs. Santamaría….

Desde ayer, las redes sociales hierven con el asunto del “plante” del Sr. Mas a la Sra. Santamaría. Nosotros también queremos aportar nuestro granito de arena al debate. Y vamos a hacerlo poniendo sobre la mesa las piezas necesarias para poder hacernos una idea clara de lo que dice el protocolo. A partir de ahí, el resto es interpretación y política.

Mas vs Santamaría

UNO:
¿Quién organiza el acto?
El acto lo organiza Foment del Treball Nacional, que es, según sus propias palabras: “una entidad de régimen privado, regida por órganos de gobierno democráticamente escogidos y renovados cada cuatro años”.
(http://www.foment.com/quienes-somos/Paginas/organos-de-gobierno.aspx)
Por lo tanto, estamos hablando de un  acto que NO es oficial.

DOS:
¿Quién lo preside?
Sin necesidad de recurrir, aunque podríamos al RD 2099/83 de Ordenación General de Precedencias en el Estado, evidentemente, preside un acto, el que lo organiza. Pero aun así, se puede estirar su artículo 4, y apelar al texto, obviando “la autoridad que los organice”, pues no siendo oficial, la autoridad sólo puede ser el más alto representante de la entidad privada que lo convoca:
1. Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma”.

TRES:
¿Qué hacemos con las autoridades?
Son simplemente invitados al acto con los que el anfitrión tendrá la cortesía o tratamiento que quiera concederles en cuanto a recibimiento y cesión de la presidencia del acto.

CUATRO:
¿Qué criterio de ordenación se debe seguir?
Al no ser un acto oficial, deja de sernos útil el RD 2099/83, en cuyo primer artículo dice expresamente:
“1. El presente Ordenamiento general establece el régimen de precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales.
2. El alcance de sus normas queda limitado a dicho ámbito, sin que su determinación confiera por sí honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley”.

CINCO:
¿La representación de una alta autoridad qué implica?
Si volvemos a tirar de RD, leeremos en su artículo 9:
“La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno”.

SEIS:
¿Quien  cierra el acto?
El orden de las intervenciones es el contrario al de la presidencia. Cierra el acto, quien lo preside.

Con estas seis premisas, nosotros concluimos que el asunto es una mera cuestión de estrategia política. Nuestra opinión, pasa por la siguiente argumentación:

Este es una acto de la patronal de los empresarios catalanes. Dada la tensión existente entre el gobierno central y el catalán, es estratégicamente importante tener “de tu lado” -sea el de uno, sea el del otro- al empresariado catalán. Ambos quieren “esa foto”.

Apoyándose en la “pequeña historia” del protocolo en Cataluña,  se acude a actos en los que ostenten la presidencia. Salvo que a los mismos acuda el rey o el presidente del gobierno, pues esto garantiza aparecer siempre en el puesto más relevante. Ser protagonistas.

Enterados de que el presidente del gobierno no acude al acto, por estar en Panamá, pero que acude la vicepresidenta, deciden darle vueltas al RD, para encontrar la manera de no perder el protagonismo.

Y empieza el “chalaneo”:
para que la Generalitat salga beneficiada, sobra la vicepresidenta, pues aunque en el Artículo 12 del RD de ordenación de autoridades en actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma, los presidentes del Consejo de Gobierno de la C.A. preceden a los vicepresidentes del Gobierno (Orden modificado por sentencia del Tribunal Constitucional, a consecuencia de un recurso de la Generalitat de Catalunya. En el decreto original los Vicepresidentes de Gobierno iban por delante del Presidente de la Comunidad Autónoma), desde la Vicepresidencia se debía invocar o bien el Artículo 9 del propio RD
(“La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno”),
que beneficia al la Sra. Sáez de Santamaría frente al Sr. Mas (aunque está por ver si el presidente Rajoy “expresamente” le ha otorgado su representación para dicho acto), o bien la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno como nos indica PMM (ver comentario), que en su artículo 3 trata de las funciones de los  vicepresidentes: 

1.  Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.

Conclusión: que a quien planta el Sr. Mas, no es a la Sra. Santamaría, es a la patronal y como esta foto se la va a apuntar el gobierno central, mejor le echamos la culpa al protocolo, de quien hemos oído decir que es rígido, pero que para nosotros es una herramienta que ayuda y para otros, un arma arrojadiza. Aberrante.

Adjuntamos tanto el RD 2099/83, actualizado, como la ley 50/1997 del gobierno para los interesados en esta finta política que se mueve en el filo de las interpretaciones y el enlace al vídeo que publica el diario El País sobre el acto.

Rd-2099-83-Ordenación-Geral-de-Precedencias-en-España

ley 50 1997 del gobierno

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/10/17/catalunya/1382033408_155944.html