¡Pero si el obispo no está en el RD!
Puede pasar, y pasa, que a un acto se invite al obispo y no necesariamente a bendecir un edificio, por poner un ejemplo.
Supongamos que tenemos que ordenarle en una fila de saludo. Sacamos el RD 2099/83 y resulta que comprobamos que no es un cargo contemplado entre las autoridades del estado. Y no lo está porque en la Constitución
- Título I, Art. 16: dice que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.
Por ello todos los cargos de las diferentes confesiones no tienen cabida en el RD. Cierto es, sin embargo también, que la religión católica en España sigue teniendo mucho peso y por tanto sigue siendo muy frecuente que haya que ordenar cargos de la iglesia en algunos actos.
¿Qué podemos hacer? Hay que saber que:
-el Papa, es Jefe del estado del Vaticano y los cardenales son sus ministros y por tanto, no hay mucho problema;
-el Nuncio Apostólico, como embajador del Estado del Vaticano, es el primero de los embajadores en España y que éstos sí están en el RD
(puestos 12 y 13, Arts. 10 y 12 del RD 2099/83);
-por costumbre y tradición se sitúa a los arzobispos y obispos por detrás de los rectores de universidad (puesto 40, Art. 12, RD 2099/83)
-si además del obispo fueran al acto otros cargos de sus propios órganos de gobierno, su jerarquía interna no pueden dar la pauta para ordenarlos. Tras el obispo situaríamos (si acudieran al acto):
-al presidente o al secretario general de la Conferencia Episcopal
-máxima autoridad de la Archidiócesis
-el resto de las autoridades eclesiásticas de inferior rango quedarían fuera de la ordenación general de autoridades y habría que situarlos con el resto de invitados
-si la opción elegida fuera ubicar a la representación de la iglesia como corporación, la delegación estaría encabezada por la máxima autoridad eclesial presente