El Consejo de Estado

El Consejo de Estado

Estos días pasados los medios de comunicación nos han informado del nombramiento de una nueva presidenta del Consejo de Estado: la exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo. Sustituye a Mgdalena Valerio, que cesará en el cargo cumpliendo así con la sentencia del Tribunal Supremo que anuló su designación como presidenta del Consejo, por estimar que no cumple el requisito de contar con acreditado prestigio como jurista. Con este nombramiento vamos a aprovechar para darle una vuelta al Consejo de Estado, una institución con mucha historia.

Del Aula Regia al Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno» (Art. 107 Constitución Española). Su función principal es la de emitir dictámenes a petición del Gobierno. En las Comunidades Autónomas existe un órgano equiparable a modo de Consejo Consultivo.

Sus antecedentes se remontan al Aula Regia de la monarquía visigoda. Pero su fundación en 1526, y en una forma similar a la que tiene hoy en día, se atribuye a Carlos V, que se inspiró en el modelo del Consejo Real de los Reyes Católicos. Fue órgano de asesoramiento de los monarcas hasta la época constitucional y a partir de la reforma 1904 y hasta nuestros días, es sólo un órgano consultivo. Se rige por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, modificada en 2004 (Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre  y por un Reglamento Orgánico (Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio). Su sede está en el «Palacio de los Consejos» en la calle Mayor de Madrid. Aquí tenéis un enlace a la web del Consejo de Estado con un video sobre su historia.

Composición

El Consejo de Estado esta formado por la Comisión Permanente (Presidencia, Consejeros y Consejeras Permanentes y Secretaria General), el Pleno (Consejeros Permanentes, Natos y Electivos),  la Comisión de Estudios, las Secciones, el Cuerpo de Letrados y todo el personal administrativo.

La Comisión permanente

La Comisión Permanente es uno de los órganos decisivos dentro de la estructura del Consejo de Estado. Está formada por el presidente del Consejo, los nueve consejeros permanentes y la Secretaria General. Se reune todas las semanas y en su seno se discuten y se aprueban -y si es necesario, se elevan a Plano- esos dictámenes que se le han requerido.  Estos dictámenes los preparan el consejero permanente de la sección al que se le ha asignado, conjuntamente con los letrados.

El presidente: es un jurista de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado. Se le nombra por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros que refrenda el presidente del Gobierno. Tiene rango de ministro del Gobierno y, además de representar al Consejo, es la presidencia de los órganos de la institución y la jefatura de todas las dependencias del Consejo de Estado.

Los consejeros permanentes: son nueve, cada uno preside una de las secciones y también son nombrados por Real Decreto, sin límite de tiempo, entre personas que ocupen o hayan ocupado los siguientes cargos:
– Ministro
– Presidentes o consejeros autonómicos
– Académicos
– Profesores de disciplinas jurídicas, económicas o sociales  en facultades universitarias (con 15 años de ejercicio)
– Oficiales Generales de Cuerpos Jurídicos de las FFAA y funcionarios (con 15 años de antigüedad)

Consejeros de Estado, marzo 2023

La secretaria general: nombrado también por Real Decreto, pero en este caso a propuesta de la comisión permanente aprobada por el pleno. Son elegibles para el cargo los Letrados Mayores. Entre sus funciones está la de ser el jefe directo del personal, del régimen interior de los servicios y de las dependencias del Consejo.

El Pleno

Es un órgano colegiado, que se reune una vez al mes y que decider sobre «todos aquellos aspectos que no pueden ser acordados solamente por la Comisión Permanente». Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Salvo aquellas propuestas legislativas o de reforma constitucional encomendadas por el Gobierno. En este caso vale la mayoría simple y, si hay un empate, decide el voto de calidad del presidente. Forman el pleno:
-el presidente del Consejo de Estado
-los consejeros permanentes
-los consejeros natos
-los consejeros electivos
-el secretario general

Además, y según la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, también integran el Pleno los ex presidentes de Gobierno. Serán consejeros natos -con carater vitalicio- y podrán incorporarse en el momento que quieran.

Pleno

¿Qué es un consejero nato?

Son aquellos que lo asumen por razón del cargo que desempeñan, de manera que lo conservan mientras ostentan dicho cargo, pero lo pierden cuando cesan en el que determinó su nombramiento. Son:

  • Presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Política y de
    Jurisprudencia y Legislación.
  • Presidente/a del Consejo Económico y Social.
  • Director de la Real Academia Española
  • Fiscal General del Estado.
  • Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
  • Presidente/a del Consejo General de la Abogacía.
  • Presidente/a de la Comisión General de Codificación o el/la Presidente de su
    Sección Primera si aquel fuera Ministro del Gobierno.
  • Abogado General del Estado
  • Director/a del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • Gobernador/a del Banco de España

¿Qué es un consejero electivo

Los consejeros electivos, que son diez, se nombran por Real Decreto en Consejo de Ministros para un periodo de cuatro años. Para poder ser consejero electivo ha habido que desempeñar cualquiera de los siguientes cargos:

  • Diputado/a o Senador/a de las Cortes Generales.
  • Magistrado/a del Tribunal Constitucional.
  • Juez/a o Abogado/a General del Tribunal de Justicia de la UE.
  • Defensor del Pueblo.
  • Presidente/a o Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
  • Ministro/a o Secretario/a de Estado.
  • Presidente/a del Tribunal de Cuentas.
  • Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
  • Presidente/a o miembro del Consejo Ejecutivo de Comunidad Autónoma.
  • Embajador/a procedente de carrera diplomática,
  • Alcalde de capital de provincia, Presidente/a de Diputación Provincial, de
    Mancomunidad Interinsular, de Cabildo Insular o de Consejo Insular.
  • Rector/a de Universidad.

De entre los diez, dos deberán haber desempeñado el cargo de presidente de una Comunidad Autónoma al menos por un período mínimo de ocho años. Y su mandato será de ocho años.

Las secciones

En las secciones se peparan los dictámenes que se debatirán en Comisión Permanente o, si fuera necesario, en Pleno. Son nueve, y cada una de ellas está presididas por una consejero permanente e integradas, además, por un Letrado Mayor y los letrados necesarios en cada caso.

La Comisión de Estudios

«Ordena, dirige y supervisa la realización de estudios, informes y memorias encargados por el Gobierno». Además elabora las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno solicita al Consejo de Estado y los estudios, informes o memorias que estime oportunos.
La componen el presidente del Consejo de Estado, dos consejeros permanentes, dos consejeros natos, dos consejeros electivos y el secretario general. Los designa el Pleno a propuesta del presidente del Consejo, para un periodo de dos años, renovables. Si fuera necesario, se incorporarían otros consejeros para asuntos concretos.A la Comisión le asiste un letrado mayor y tantos letrados como se estimen necesarios.

(Fotos: presidenta Valerio; Consejeros de Estado (Foto: Pool Moncloa/Raúl Salgado); Sala de Plenos; croquis (X del Consejo de Estado); portada: concilio de Toledo)