En periodo electoral, no actúes mal
Como todos sabemos más que de sobra estamos en plena locura preelectoral. El martes 4 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 207/2023, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo.
Como podréis leer en su artículo 2:
“La campaña electoral* tendrá una duración de quince días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023”
Pero aunque oficialmente no empiece hasta el 12 de mayo, ya sabemos todos que en campaña llevamos meses: es tamos en periodo electoral que, según instrucción 2/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central es:
“El periodo electoral es el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la votación (artículo 1.2 ).”
Y sabemos que durante este periodo no se van a dejar de organizar cientos de mítines de los diferentes partidos a los que acudirán y en los que participarán nuestros cargos públicos. Aunque no se pueda pedir directamente el voto como clarito está en el Art. 53 de la LOREG y en la posterior instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central.
¿Qué es la LOREG?
La regulación de los procesos electorales se rige por la Ley Orgánica 50/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General cuyo objetivo esencial es:
“(…) lograr un marco estable para que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad”.
Para garantizar la igualdad de posibilidades de unos y de otros -aspirantes a puesto y cargos en activo- la ley en su artículo 50.2 advierte que:
“Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.”
Así pues hay que tener mucho cuidado con lo que se organiza en estos periodos de tiempo para no incumplir la ley. Siempre hay quien está pendiente de lo que hace el contrario para denunciar su actitud o su posible fallo.
¿A quién afecta esta ley?
Principalmente, a los miembros del Gobierno -incluido el presidente-, a los vicepresidentes y a los ministros. Además, a los secretarios de Estado, pues se les considera órganos de colaboración de apoyo al gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, o del Gobierno, capítulo II, art.7).
Pero no son los únicos: entran en el lote los altos cargos de la Administración: subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados tanto de los ministerios como de los organismos públicos de la Administración. En plata, prácticamernte cualquier cargo de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco podrá nadie hacer campaña en su nombre. Volvemos a la LOREG:
“Ninguna persona jurídica distinta de [los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores] podrá realizar campaña electoral1 a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución [libertad de expresión y de opinión] (artículo 50.5 LOREG).”
¿Algún ejemplo?
Si. Uno sencillo. No se pueden campañas institucionales en período electoral (artículo 10 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional). Salvo las destinadas a informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo.
También son excepciones las campañas imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos (artículo 4.4.b) de la Instrucción 2/2011).
¿Uno más? Vamos: no hay inauguraciones salvo ferias de muestras, festivales o fiestas populares cuya fecha de celebración coincida con el periodo electoral. Eso sí, sin alusiones a lo que hayan podido hacer, lograr o conseguir las autoridades afectadas, participantes u organizadoras (artículo 3.2 de la Instrucción 2/2011).
*Art.50.4 de la LOREG:
“Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”.