La misteriosa Ley D´Hont
Después de las elecciones del 20D el comentario más escuchado ha sido el de “lista más votada” o “lo que cuesta un voto aquí o allá” o, lo que es lo mismo y está detrás de todo esto, lo que significa la aplicación de la Ley D´Hont.
La Ley D’Hont -que debe su nombre a su creador, Victor D´Hont– es un sistema electoral de cálculo proporcional para convertir el número de votos emitidos en número de escaños.
Dado que en España la “circunscripción electoral es la provincia” (CE, Artículo 62.2), vamos a ver un ejemplo de una supuesta provincia en la que haya que asignar los 8 diputados entre los 480.000 votos emitidos por los “provincianos” a los 6 partidos que se presentan a las supuestas elecciones. (Todos los datos son ficticios y este es un ejemplo tomado de los temarios para plazas de la administración pública del Estado, que a su vez está reflejado en la LO 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su Artículo 163.
El número de votos -del total de 480.000 emitidos- que ha recibido cada uno de los 6 partidos es el siguiente:
– Partido A: 168.000
– Partido B: 104.000
– Partido C: 72.000
– Partido D: 64.000
– Partido E: 40.000
– Partido F: 32.000
Empezamos preparando una tabla: una columna por cada partido, una fila por cada escaño de diputado:
Anotamos en la primera fila el número de votos recibidos por cada partido:
Después dividimos los votos de cada partido -cada una de las columnas- entre el número de escaños y anotamos los resultados en cada fila de esa columna: la primera fila es el total; la segunda el total dividido entre dos; la tercera, el dividido entre tres y así sucesivamente hasta la octava fila:
Cuando la hayamos rellenado entera, es decir, hayamos hecho todas las divisiones, hallado los cocientes y anotado todos los resultados, la tabla quedaría como sigue:
¿Cómo se asignan ahora los escaños? Se toman los resultados más altos de todas las divisiones: cada uno de los 8 escaños será uno de los 8 cocientes más altos de todos los resultados tomados de mayor a menor:
Es decir: el partido A (primera columna) obtendría 4 escaños (cuatro primeras filas); el partido B (segunda columna), dos escaños (dos primeras filas) y los partidos C y D (columnas tres y cuatro), uno cada uno de ellos (primera fila).
Sea cual sea el resultado obtenido por cada partido sólo entran en el reparto de escaños aquella formaciones que hayan logrado un porcentaje mínimo de votos. El Artículo 163 a de la LO anteriormente mencionada, así lo refleja:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
¡Esto es lo que hay! Y eso lo dominan los “técnicos” de los diferentes partidos de forma que a la hora de programar la campaña electoral programan más apariciones, mítines y otros actos en aquellas circunscripciones en las que tienen posibilidad de rascar el tercer diputado, por ejemplo. ¡Nada es casual en política!