¿Matrimonio civil o religioso?

¿Matrimonio civil o religioso?

Aunque al pensar enboda” la mente se nos escape a vestidos maravillosos y celebraciones solemnes, banquetes y regalos, lo primero en lo que se debe pensar y el primer paso a dar es el de reunir la documentación necesaria para legalizar el matrimonio. ¡El papeleo requiere tiempo!

Y dado que “legalizar” pasa por “registrar”, veamos qué trámites tenemos por delante. Partiendo de la base de que el único matrimonio legal en vigor en España hoy en día es el civil:

“La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado”.*

…lo que no quita, sin embargo, para que los novios, se comprometan además también por la fe que profesen.

“Matrimonio por lo civil”

Los trámites del expediente matrimonial se hacen en el Registro Civil del municipio en el que uno, o los dos contrayentes, estén domiciliados. A elegir.  Y los documentos que deben aportar, los dos y en todos los casos, son**:
-Instancia y declaraciones juradas (documentos que se facilitan allí mismo)
-DNI o pasaporte válido: original y copia
-Certificado literal de nacimiento: expedido por el registro civil del lugar de nacimiento y con no más de un año de antigüedad)
-Acreditación de residencia en los dos años anteriores al matrimonio: en el padrón municipal o consulado, si se ha residido fuera del país. Si no se ha empadronado uno, pues lo de siempre: contrato de alquiler de la casa, empresa donde se trabaja, recibos de agua, luz, etc.

Pero eso no es todo. Puede haber circunstancias que obliguen a aportar otra serie de documentos adicionales. Y aquí entra en juego si se es extranjero o español.
Los españoles divorciados o anulados: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.
Los españoles viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
Los extranjeros:  certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
Los extranjeros divorciados o anulados: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.
Los extranjeros viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

(Y toda documentación que esté en legua extranjera, deberá acompañarse de su correspondiente traducción. Jurada).

Una vez terminado el expediente prematrimonial, ya cabe pensar en la ceremonia. Podrá celebrarse en el Registro Civil (ante el juez encargado del Registro Civil o los Jueces de Paz) , en el ayuntamiento o locales que éste disponga al efecto (ante el alcalde o concejal en quien éste delegue) o en locales y lugares en los que sea competente el Secretario judicial o el notario elegido por los novios.

“Matrimonio por la iglesia”

El expediente matrimonial se inicia en la parroquia. Y para que el párroco pueda tramitarlo los novios deben  aportar la siguiente documentación válida y un testigo por cada uno de los contrayentes (mayor de edad, con DNI y que puedan acreditar que conocen a los novios desde hace tiempo):
-Certificado literal de nacimiento: expedido por el registro civil del lugar de nacimiento
-Partida de bautismo legalizada: en la parroquia donde se bautizaron cada uno de los dos contrayentes
-Fotocopias del DNI, Pasaporte o tarjeta de residente
-Certificado de haber asistido a un cursillo prematrimonial
-Certificado de fe y estado (se solicita en el registro civil de su localidad)
-Fotocopia sólo de la hoja del libro de familia de los padres, hoja de cada uno de los contrayentes

Además y como en el caso del matrimonio civil, puede haber otras circunstancias especiales a tener en cuenta en lo relativo a la documentación.
Si alguno de los contrayentes es viudo:
– Certificado de matrimonio de la Iglesia donde aparezca el matrimonio con el cónyuge fallecido.
– Certificado de defunción del cónyuge.
Si ya se han contraído matrimonio civil:
– el certificado y copia del mismo que se expide en el lugar donde contrajeron matrimonio.
Si uno de los contrayentes ya se casó por lo civil pero quiere contraer matrimonio religioso con otra  persona distinta:
-partida del matrimonio civil legalizada.
-sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil.

Si se va a contraer matrimonio en una parroquia distinta a la que corresponde, hay que solicitar el traslado de expediente. Siempre conviene preguntar y asegurarse. Además, no todas las parroquias piden los mismos documentos. Una vez concluida la ceremonia religiosa es necesario inscribir el matrimonio.  El acta matrimonial firmada debe entregarse en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Civil. Este trámite también lo hacen muchas parroquias, pero, insistimos: ¡preguntar no cuesta nada!

 

*Web del Ministerio de Justicia
** Requisitos y doc. matrimonio civil

(Fotos: http://elsalvavidas.mx/ y propias)