Votar al alcalde: elecciones en el municipio

Votar al alcalde: elecciones en el municipio

Muchos recordarán la frase del presidente Rajoy un acto de su partido en Benavente (Zamora) en diciembre del año 2015, cuando intentaba explicar que aunque el PP habían obtenido más votos en ese municipio en las elecciones, gobernaba la alcaldía el pacto entre PSOE e IU:

“Es el vecino el que elige al alcalde y es el alcalde el que quiere que sean los vecinos el alcalde”.

Detrás del trabalenguas se esconde la forma en que se elige a los alcaldes. A esos que “no”  vamos a votar este fin de semana que viene. Porque, si. Si tienen algo que decir los vecinos en su elección. Vamos a verlo.

La organización territorial

El artículo 137 de la Constitución Española recoge la organización territorial del Estado:

“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía (y de personalidad jurídica plena) para la gestión de sus respectivos intereses”.

Y partiendo de esta organización territorial, la ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, establece las entidades locales que “gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.

Son entidades locales en los territorios: el municipio, la provincia y la isla (Baleares y Canarias). Siendo las más conocidas. Pero hay otras:  Comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios. Nosotros nos vamos a centrar en el municipio: es donde nos espera el alcalde.

El municipio

Literalmente, es ” la entidad local básica de la organización territorial del Estado: sus elementos básicos son el territorio, la población y la organización. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines”. Y “el término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias”.

Ejercer sus competencias exige un gobierno. En la mencionada ley 7/1985, su artículo 20 recoge que en todos los ayuntamientos habrá ” alcalde, tenientes de alcalde y pleno“. Además, contarán con una Junta de Gobierno Local  aquellos municipios que tengan más de 5.000 habitantes (o en los de menos si así se acuerda). Además, pueden contar con órganos de estudio o consulta como la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones o la Comisión Especial de Cuentas.

Elección de alcalde y concejales

El domingo, cuando vayamos a las urnas, escogeremos una papeleta con los nombres de las personas que se presentan en nuestro municipio por un determinado partido. Es decir, elegiremos a los concejales de la corporación municipal: serán más o menos personas de cada lista según los votos obtenidos. Pero, no elegiremos al alcalde. (Salvo en los concejos abiertos*).
Al alcalde le elegirán los propios concejales de entre los que hayan salido de las urnas.  Y lo harán en la sesión constitutiva votando en urna con papeletas. En ellas escribirán el nombre de la persona que quieren -de entre ellos- que sea el alcalde.

El alcalde del municipio

Es el presidente de la Corporación, presidente y jefe de la administración municipal. Y entre sus obligaciones están las de:
-dirigir el gobierno y la administración municipal
-representar al ayuntamiento
-convocar y presidir las sesiones del pleno
-dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales

¡incluso dictar bandos!

 

Además designa a sus tenientes de alcalde y, según la legislación, podrá delegar en ellos alguna de sus atribuciones. Si fuera necesario, le sustituirían (por orden de nombramiento) en “casos de vacante, ausencia o enfermedad”. (En algunos ayuntamientos al primer teniente de alcalde, le denominan vicealcalde).

¿Cuántos concejales hay en cada municipio?

El número de concejales depende del número de residentes en cada municipio. Consultamos el artículo 179 de la LO 5/1985 de Régimen Electoral General, en el que está la siguiente tabla:

A partir de este 100.001 se añadirá un concejal por cada 100.00 residentes (o fracción). Para que el número total siempre sea impar, si al añadir concejales por cada 100.000 residentes más, se llega a un número par, se le suma uno.

En fin, que el domingo “los vecinos” elegiremos concejales y confiaremos en que ellos sepan bien quien es el alcalde que “los vecinos” queremos.

 

 

 

 

  • no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

 

 

 

(Dibujos: alcalde; ayuntamiento, bando de Móstoles)