De la audiencia nacional y la cortesía institucional
Como todos sabemos ya a estas alturas del día, el presidente Rajoy ha acudido esta mañana a declarar a la Audiencia Nacional en calidad de testigo.
Desde ayer, con la comparecencia ya cerca, los medios de comunicación se han estado haciendo preguntas acerca de algunos detalles protocolarios. De hecho, hemos seguido la transmisión en directo desde el estudio del programa de Hoy en Madrid de Onda Madrid en una agradable tertulia con Belén Almonacid y María Gómez Requejo. ¡Hoy han sustituido el minué que anuncia la sección de protocolo de los miércoles por los comentarios acerca de lo que estaba sucediendo en la sala!
¿Qué aspectos protocolarios son los que se aprecian? ¡Con la venia!
En cuanto se aplica la oreja se escuchan los tratamientos. Señoría para arriba, señoría para abajo. Según el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes , artículo 5: el tratamiento de los “Presidentes de Sala y de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados es Señoría Ilustrísima. En la categoría de Juez, el tratamiento es el de Señoría”.
Si lo que hacemos es mirar con atención, nos fijaremos en la etiqueta: jueces, abogados y fiscales lucen toga. Su uso se regula, como otros aspectos protocolarios en actos solemnes, en el mismo Reglamento 2/2005 que ya hemos mencionado.
En este reglamento se fija en su Título IV, el “uso de toga e insignias del cargo y uso de condecoraciones”, de manera que sabemos que (Artículo 33):
“En los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los atributos que se regulan en el Reglamento de acuerdo con su rango. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto.
Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”.
Y si leemos con cuidado este artículo podemos reflexionar sobre la frase “…que tengan lugar en los estrados…”. ¿Qué son estrados? En el diccionario de la Academia, además de interesarnos tanto la primera –sitio de honor, algo elevado, en un salón de actos- como la segunda aceptación -tarima cubierta con alfombra, sobre la cual se pone el trono real o la mesa presidencial en actos solemnes– por darnos idea clara de que estamos hablando de lugares de honor en las salas que albergan actos solemnes, nos quedamos con la séptima. Salas de tribunales, donde los jueces oyen y sentencian los pleitos.
Queda claro que no es un sitio cualquiera. Es el reservado para los que juzgan o defienden al acusado; para los que escuchan los testimonios de los testigos e imputados. Así, se contempla también en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. En su Título II -Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales- Capítulo I -De la audiencia pública- Artículos 186 y 187, leemos que “Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley” que “en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango” y que “asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura”.
Nos han dicho por aquí y por allá que esta mesa en el estrado a la derecha de la presidencia que ha ocupado el Sr. Rajoy esta mañana en la Audiencia Nacional era pura “cortesía institucional“. ¡Desde luego, en ningún artículo ni de la Ley Orgánica, ni del Reglamento de honores, tratamientos y protocolo pone nada sobre cortesías con las autoridades del país! De manera, que sienta un precedente. ¿Excepciones con ciertas autoridades? Si, ¡Dios no lo permita!, a partir de ahora resultase que alguna otra autoridad de alto rango se ve en la misma tesitura y se le cita a testificar o declarar en un juzgado, ¿hasta que altura del Real Decreto 2099/83 de ordenamiento general de precedencias en el estado se considera que tiene derecho a estrado?
(Fotos: Público.es; ABC.es; cadenaser.com)