Club de Senadores
Club de Senadores
El Senado es la institución, junto con las Diputaciones Provinciales, que llevan fija en la mirilla los políticos francotiradores. Cada cierto tiempo -siempre cercano a las elecciones-, hay alguno que se las quiere cargar. Así pues, cuando nos ponemos en campaña -y lo estamos-, en el Senado se ponen a temblar los senadores: ¿qué novedad se les ocurrirá al respecto?
Esta vez se han descolgado con el asunto de presentar listas conjuntas o coaliciones electorales de senadores de varios partidos políticos. Con el consiguiente revuelo.
Y sin embargo, no es una idea ni original, ni nueva. Ya en la primeras elecciones de 1977 se presentó Entesa dels Catalans. La formaban senadores de la federación catalana del PSOE, el Partit Socialista de Catalunya-Congrés (PSCc), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Estat Català, el Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC) y algunos políticos independientes. Fueron elegidos los 12 que formaron la coalición, y tuvieron grupo parlamentario propio.
En el año 2000 se creó la Entesa Catalana de Progrés, formada por senadores del Partit dels Socialistes de Catalunya, Esquerra Republicana, Iniciativa per Catalunya Verds, y Esquerra Unida i Alternativa, a los que se uniría en 2001. Se ha mantenido en el Senado hasta 2011, y su grupo parlamentario ha sido el tercero en tamaño tras PP y PSOE: 15 senadores entre 2008 y 2011.
Aunque lo parezca, tampoco es un invento catalán. El ejemplo más reciente es la coalición electoral que forman PP y UPN en Navarra.
Todos ellos fueron senadores elegidos “por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto” por los votantes de cada una de las provincias por las que se presentaron. Por su nombre. No por su partido. El que más votos tiene es el que gana el escaño. Son listas abiertas, todo lo contrario de lo sucede en el Congreso.
De los 266 senadores que hay actualmente, 208 son elegidos de esta manera. Los otros 58 se designan en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas: por cada una de ellas, su Parlamento designa uno. Y además, hay derecho a otro más por cada millón de habitantes que tenga el territorio autonómico, por lo que, según varíe la población, unas veces serán más y otras menos.
La elección y designación de senadores se regula en la Ley Orgánica 5/1985 de junio, del Régimen Electoral Central, en sus artículos 161 y 165. Se pueden consultar aquí.
Esta entrada se publicó el domingo 6 de junio 2016 en El Huffington Post
(Foto: senado.es)