Fin de legislatura
Ya sabemos todos que la legislatura toca a su fin y que se han disuelto las Cámaras. El Real Decreto 977/2015, se ha publicado en el BOE del martes 17 de octubre.
¿Y ahora qué? Andan los medios de comunicación liados con el asunto catalán y no hacen más que nombrar a la Diputación Permanente -la del Congreso y la del Senado- y a la “airosa” salida de los señores diputados y senadores con la pasta bajo el brazo.
¿Qué sabemos de ambos asuntos?
Las Diputaciones Permanentes del Congreso de los Diputados y del Senado son órganos permanentes de las cámaras, que “velan por sus poderes cuando no están reunidas” o cuando ha terminado una legislatura, como es el caso. Cada una de ella tiene sus particularidades, un determinado número de miembros y un órganos de gobierno.
Reunión de la Diputación Permanente del Congreso, junio 2015
Congreso: sustituye al Pleno “para que determinadas y especiales funciones no queden desatendidas cuando el Congreso haya sido disuelto o haya expirado su mandato: (…) convalidación de los decretos-leyes dictados por el Gobierno, y con la información, autorización y declaración, según los casos, de los estados de alarma, excepción y sitio “. Puede, asimismo “instar la celebración de sesiones extraordinarias de la Cámara cuando ésta no se encuentre en período ordinario de sesiones”.
¿Quienes son los diputados permanentes? Son diputados de la legislatura que termina en número “proporcional entre los distintos grupos parlamentarios, para reflejar la composición de la Cámara” y su “Presidente es el propio Presidente del Congreso”. Su órgano rector es la Mesa de la Diputación Permanente, que cuenta además del Presidente, con dos vicepresidentes, dos secretarios y el Secretario General del Congreso
Senado: el presidente de la Diputación Permanente es el propio Presidente del Senado. La componen, al menos, veintiún miembros siendo la “Mesa, oída la Junta de Portavoces”, quien fija el número total de ellos. En esta legislatura han sido 38 miembros. Su órgano de gobierno es la Mesa de la Diputación Permanente, formada además de por el Presidente del Senado, por dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
Reunión de la Diputación Permanente el miércoles 28 de octubre 2015
“Los miembros de la Diputación Permanente conservan la condición de Senadores aún después de expirado su mandato o disuelto el Senado. Reunida la nueva Cámara, la Diputación Permanente debe dar cuenta a la misma de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas durante el período de disolución”.
¿El resto de diputados y senadores? ¿Qué es de ellos cuando acaba la legislatura y pierden su condición de alto cargo? Por ahí se oye, que por el hecho de haber ocupado el puesto ya tienen derecho a una jubilación para toda la vida y que es un pastón. No es así. Tras la disolución de las cámaras su situación administrativa es la de “funcionario público en servicios especiales” como está previsto en el artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) y “podrán permanecer en la situación de servicios especiales” hasta la constitución de la nueva cámara”.
Cobrarán la parte proporcional de las retribuciones del mes en que se lleve a cabo la disolución -octubre en este caso- y de la paga extraordinaria del mes de diciembre. Los senadores -titulares y suplentes- de la Diputación Permanente, recibirán su retribución -conservan su condición de senadores, como hemos explicado- “en los conceptos de asignación e indemnizaciones”. El presidente, vicepresidente, secretario, portavoz y portavoz adjunto de este órgano, recibirán “un complemento de cuantía equivalente al que percibían” antes de la disolución de la Cámara.
Los senadores que cesan recibirán, como está previsto en el art. 11 del Reglamento de Pensiones Parlamentarias, “una indemnización de transición en un pago único” que será igual para cada uno de ellos -con derecho a recibirla– y se obtiene de multiplicar una cantidad fija -aprox. 150 eu- por el número de días que van entre la disolución de la cámara y el anterior a la celebración de las elecciones.
¿Derecho a recibirla?
Si, porque se considera incompatible cobrarla si:
-se está percibiendo cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas (con excepción de las reguladas en el artículo 13.2 Ley 3/2015, 30 de marzo)
-se está percibiendo la pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio
Tampoco es compatible con:
-la percepción de otra indemnización de transición o su equivalente de una Asamblea Legislativa Autonómica
-la percepción de una retribución salarial como miembro de una Asamblea Legislativa Autonómica
En cuanto a que se quedan con las “dádivas”, la decisión tomada al respecto en esta legislatura especifica:
-tarjeta RENFE, tarjeta Radio Taxi, tarjeta Corporate Cortes Generales: anuladas desde el día de disolución de las Cámaras
-servicio de internet: en alta hasta que se celebren las elecciones (correo electrónica e intranet)
-teléfono móvil: cuando se celebren las elecciones, los que ya no sigan en el cargo pueden quedárselo (si es un Samsung Galaxy SIII abonarán 70 eu; si es un iPhone5, 95 eu) o devolverlo
-ordenador portátil y/o tablet: igual, que en el caso de los móviles, pero abonarán 53 eu. por el tablet y 145 eu. por el ordenador portátil
Por supuesto, se autoriza a la Secretaría General “a efectuar el borrado” de la información que puedan contener los ordenadores de mesa de los despachos de sus Señorías.
Además: deben hacer una declaración final al perder su condición de parlamentarios, que en este caso, se regula por LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Art. 160.
“1. Los Diputados y Senadores, con arreglo a las determinaciones de los respectivos Reglamentos de las Cámaras, están obligados a formular declaración de todas las actividades que pueden constituir causa de incompatibilidad, conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir su condición de parlamentarios como cuando modifiquen sus circunstancias“.
(Fotos: portales del Congreso y del Senado)