Nueva presidenta en el Consejo de Estado
Los medios de comunicación de ayer nos informaban del nombramiento de nuevo presidente en el Consejo de Estado. El cargo lo va a ocupar la ex vicepresidenta del Gobierno, Mª Teresa Fernández de la Vega, que ya era consejera permanente de la institución desde finales del año 2010.
Sustituye en el cargo a José Manuel Romay Beccaría, que ha ostentado el cargo dos veces: de 2003 a 2004 y de 2012 a 2018. ¿Qué sabemos de esta altísima institución?
Un poco de historia: del Aula Regia al Consejo de Estado
«El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno» (Art. 107 Constitución Española) y tiene precedencia sobre todos los órganos de la Administración, tras el Gobierno. Su función principal es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. En las Comunidades Autónomas existe un órgano equiparable a modo de Consejo Consultivo. Sus antecedentes se remontan al Aula Regia de la monarquía visigoda. Pero su fundación en 1522, y en una forma similar a la que tiene hoy en día, se atribuye a Carlos V, que se inspiró en el modelo del Consejo Real de los Reyes Católicos. Fue órgano de asesoramiento de los monarcas hasta la época constitucional y a partir de 1940 y hasta nuestros días, su competencia es sólo consultiva. Se rige por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, y su Reglamento es de 18 de julio del mismo año. Su sede está en el «Palacio de los Consejos» en la calle Mayor de Madrid.
Composición del Consejo de Estado
Como en todas las instituciones -incluso en la empresas y otras organizaciones- siempre hay «jefes e indios». Componen el Consejo: el Pleno, la Comisión Permanente y las Secciones. Vamos uno a uno:
1.El Pleno lo componen el presidente del Consejo de Estado, los consejeros permanentes, los consejeros natos, los consejeros electivos y el secretario general.
-a) El Presidente del Consejo de Estado Su nombramiento por Real Decreto se acuerda y aprueba en el Consejo de Ministros. Es a propuesta del presidente del Gobierno que debe elegirlo de entre juristas de prestigio y experiencia en asuntos del Estado.
-b) Los consejeros permanentes: que son ocho -tantos como secciones tiene el Consejo- y son nombrados por Real Decreto sin límite de tiempo entre personas que ocupen o hayan ocupado los siguientes cargos: – Ministros – Presidentes o consejeros autonómicos – Académicos – Profesores de disciplinas jurídicas, económicas o sociales en facultades universitarias (con 15 años de ejercicio) – Oficiales Generales de Cuerpos Jurídicos de las FFAA y funcionarios (con 15 años de antigüedad)
-c) Los consejeros natos: son aquellos que lo asumen por razón del cargo que desempeñan, de manera que lo conservan mientras ostentan dicho cargo, pero lo pierden cuando cesan en el que determinó su nombramiento. Son:
– el Director de la Real Academia Española y de las Reales Academias de Ciencias Morales y Políticas y Jurisprudencia y Legislación.
– el Presidente del Consejo Económico y Social.
– el Fiscal General del Estado.
– el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
– el Presidente del Consejo General de la Abogacía.
– el Presidente de la Comisión General de la Codificación.
– el Director General del Servicio Jurídico del Estado.
– el Director del Centro de Estudios Constitucionales.
-d) Los consejeros electivos: este grupo lo forman los consejeros elegidos por Consejo de Ministros para un periodo de cuatro años, entre autoridades que hayan ocupado el cargo de:
– diputados o senadores de las Cortes Generales.
– magistrados del Tribunal Constitucional.
– Defensor del Pueblo.
– presidente o vocal del Consejo General del Poder Judicial
– ministro o secretario de Estado.
– presidente del Tribunal de Cuentas.
– jefe del Estado Mayor de Defensa.
– presidente o miembro del Consejo Ejecutivo de alguna Comunidad Autónoma
– embajador procedente de la carrera diplomática.
– alcalde de capital de provincia, presidente de Diputación Provincial, de Mancomunidad Interinsular, de Cabildo Insular o de Consejo Insular.
– rector de la Universidad.
-e) El secretario general: nombrado también por Real Decreto, pero en este caso a propuesta de la comisión permanente aprobada por el pleno. Son elegibles para el cargo los Letrados Mayores. Entre sus funciones está la de ser el jefe directo del personal, del régimen interior de los servicios y de las dependencias del Consejo.
2. La Comisión Permanente la forman el presidente, los consejeros permanentes y el secretario general.
3. Las Secciones: la forma de organizar el trabajo del Consejo y de preparar los asuntos que competen a la comisión permanente se apoya en las secciones. Son ocho y se corresponden con los ministerios. Cada una de ellas está formada por un consejero permanente que la preside, un letrado mayor y por varios letrados.
¿Qué se consulta al Consejo de Estado?
Aquellos asuntos relacionados con el ordenamiento jurídico que el Gobierno estime necesario. Algunas consultas son preceptivas -obligatorias- según lo establece la Ley Orgánica del Consejo de Estado, y otras facultativas: obviamente, las restantes. Periódicamente se publica la lista de de consultas obligatorias tal y como consta en el Artículo 140 del reglamento del Consejo de Estado: «Relación de supuestos en los que es preceptiva la audiencia del Consejo. El Consejo de Estado publicará periódicamente en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de las disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo, sea en Pleno o en Comisión Permanente.» Recibida la consulta, se lee una primera vez en la sección a la que corresponda. El proyecto de dictamen lo prepara uno de los letrados de dicha sección, se debate y lo aprueba el consejero permanente que preside la sección. Pasa después a una segunda lectura, en la comisión permanente e incluso a una tercera en el pleno, si es competencia de este órgano. El último trámite es el dictamen del Consejo con el que se cierra la consulta. Estaremos pendientes de la toma de posesión de la nueva presidenta del Consejo: es una ceremonia que no nos vamos a perder. Todas las que se celebran en esta institución son obligadas para los protocoleros. *Letrados del Consejo de Estado: es un Cuerpo al que se accede por oposición entre Licenciados universitarios en Derecho: estudian, preparan y redactan los proyectos de dictamen sobre los asuntos que se someten a consulta del Consejo. (Fotos: Mª Teresa Fdz. de la Vega, consejera; edificio del Consejo de Estado; sala del pleno)