¡Un año de bandera … s!
Cerramos 2015 sin subir las barrabasadas correspondientes al final del año: ni noviembre, ni diciembre. No es que no hubiera casos…¡eso de momento no pasa! Pero sí es cierto, que hay menos actos y menos actos con banderas, con lo que cuesta más dar con la pifia.
En vez de añadir sólo las de dos meses, nos parece más pedagógico recordar aquí la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula “el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas” y la ordenación mixta de las banderas que es de lo más incumplido: ¡los artículos 1, 5 y 6 se llevan la palma!
“Artículo primero
La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.”
“Artículo quinto
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo sexto
Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.”
Criterios para la ordenación mixta de banderas:
1) España
2) bandera/s de la/s CA/CCAA, por su orden
3) municipio anfitrión
4) provincia
5) capital autonómica (1º la propia del lugar del acto)
6) capital de provincia (o bien por orden alfabético o bien, por el orden autonómico; y dentro de cada autonomía, por el número de habitantes, siendo la primera la que corresponde a aquella donde esté la sede de comunidad).
7) resto de banderas locales: o bien por orden alfabético o bien por el orden autonómico y, dentro de cada una de las comunidades representadas, por el número de habitantes
Y para que conste, aquí van, a modo de resumen, algunas de las que hemos publicado este año y otras que tenemos en archivo. A pesar del tiempo que van entre unas y otras, los errores -siempre los mismos- persisten. Habrá que empezar a pensar, que es que no interesa cumplir. Que en aras a la visibilidad mediática es mejor hacerse los suecos…¡triste gracia que se utilice un símbolo nacional como reclamo propagandístico!
Y por si os interesa verlo, mes a mes, a continuación están las entradas de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, septiembre, octubre tal y como se publicaron en su día.