Los grupos parlamentarios: recolocando escaños
Desde que supimos cuántos senadores y diputados iba a tener cada partido político la discusión de si forman o no forman “grupo parlamentario”, de si tienen o no diputados o senadores suficientes, es uno de los temas estrellas de los medios de comunicación y de los corrillos y mentideros.
Aunque estas últimas horas arrecia la tormenta y el intercambio de escaños se parezca a un mercado, ceder senadores es de lo más habitual. Un récord: el senador Arcadi Díaz Tejera (PSOE) fue senador prestado al PNV hasta en ocho ocasiones durante la X Legislatura.
Como nunca está de más algo más, vamos a darle un repasito al asunto. Aunque ya contamos, de forma algo más general qué son estos grupos, en la entrada dedicada al Congreso no es malo indagar algo más.
Los Grupos Parlamentarios
Aunque para algunos autores sean órganos de trabajo, para otros, lo son de gobierno, pues en ambos ámbitos tienen encaje dado que su función básica es la de canalizar el trabajo del Parlamento. Son las “unidades políticas colectivas” de la Cámara o sea, grupos con afinidades políticas e ideológicas. Y esto no significa, necesariamente, que tengan que ser del mismo partido político, aunque la mayoría lo sea.
Y como todo lo relativo al funcionamiento del Congreso, en el Reglamento del Congreso, que adjuntamos al final del post, se regula también la formación y composición de estos grupos.
Para formar parte de un grupo parlamentario son necesarios, al menos, 15 diputados. Con algunas puntualizaciones que se recogen el el Art. 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados: también pueden “constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a 5 y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación”.
Este mismo artículo en su punto 2, especifica, que lo que sin embargo no se puede es constituir Grupo Parlamentario separado con Diputados que pertenezcan a un mismo partido.
En el artículo 24 del reglamento mencionado especifica que la formación de estos grupos “se hará, dentro de los cinco días siguientes -días hábiles- a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, firmado por todos los que deseen constituir el Grupo. En la web del Congreso hoy, nos lo recuerdan también.
Si hubiera Diputados que no fuesen miembros de ningún grupo parlamentario ya constituido, tienen la opción de “asociarse a alguno de ellos” .
El artículo 25 se queda para los que no caben dentro de los dos supuestos de los artículos mencionados: los Diputados que (…) no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario (…) quedarán incorporados al Grupo Mixto”. Y deja bien claro, que ningún Diputado puede “formar parte de más de un Grupo Parlamentario”.
Las funciones de los Grupos Parlamentarios son:
-designar los miembros de cada Grupo Parlamentario que integrarán las diferentes Comisiones
-determinar la composición y elección de los miembros de la Mesa de la Cámara
-coordinar las funciones de la Cámara
-ejercer la iniciativa legislativa parlamentaria
Por si no os apetece abrir el Reglamento, estos son los artículos del TÍTULO II De los Grupos Parlamentarios a los que nos referimos
Artículo 23
1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Artículo 24
1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.
3. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.
4. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones.
Artículo 25
1. Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
2. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.
Artículo 26
Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso, deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.
Artículo 27
1. El cambio de un Grupo Parlamentario a otro, con excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél.
Artículo 28
1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida.
Artículo 29
Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.
Reglamento del Congreso de los Diputados