Constituyendo esas mesas que no tienen cuatro patas (II)
Decíamos ayer -o antes de ayer, que viene a a ser lo mismo- que la “mesa” es el nombre que recibe el máximo órgano rector de las asambleas o parlamentos de las comunidades autónomas. También del Congreso de los Diputados, como ya os contamos en dos entradas en el mes de diciembre de 2013, y en general de otras muchas instituciones.
Sabemos que se están constituyendo estos días en los parlamentos de las CCAA en las que ha habido elecciones en mayo para que que se pueda iniciar la labor legislativa, elegir a las personas que compondrán esta mesa y, sobre todo, para elegir al presidente autonómico (aunque en Andalucía que fueron antes, no hayan llegado aun a elegir presidente, la mesa sí se constituyó en los plazos que establece la ley electoral).
¿Se regula este proceso? Si. Los estatutos de autonomía de cada una de ellas contemplan que sus asambleas o parlamento se doten de las reglas de organización y funcionamiento que estimen necesarios. El desarrollo de estos reglamentos corresponde a las asambleas y en ellos se especifica la forma en que se llevará a cabo la sesión constitutiva de la Asamblea. Tomemos como ejemplo el reglamento de la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid (Aprobado por el Pleno de la Asamblea en sesión extraordinaria de 30 de enero de 1997, BOAM nº 82, de 31 de enero de 1997)
TÍTULO I DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA
Artículo 9
Celebradas elecciones a la Asamblea, ésta se reunirá en sesión constitutiva el día y hora fijados en el Decreto de convocatoria. En su defecto, la Asamblea se constituirá a las doce horas del vigésimo quinto día siguiente a la proclamación de los resultados electorales si fuera hábil o, en caso contrario, a las doce horas del inmediato día hábil anterior.
Artículo 10
La sesión constitutiva de la Asamblea será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.
Artículo 11
1. El Presidente abrirá la sesión y, por los Secretarios, se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de acuerdo con lo previsto en los artículos 51 y 52 de este Reglamento.
3. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos.
4. A continuación, el Presidente prestará y solicitará de los restantes miembros de la Mesa y de los demás Diputados electos promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se procederá al llamamiento de los restantes miembros de la Mesa, por orden de precedencia, y de los demás Diputados, por orden alfabético.
5. Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente declarará constituida la Asamblea y, acto seguido, levantará la sesión.
6. La constitución de la Asamblea será notificada por el Presidente al Rey, al Senado, al Gobierno de la Nación y al Presidente de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento es muy similar en todas las asambleas y para el que tenga curiosidad, sería estupendo buscarse todos los reglamentos de todas ellas y echarles un ojo, pero para evitar abandonos…¡estos son los enlaces!
Parlamento de Andalucía
Parlamento de Aragón
Junta General del Principado de Asturias
Parlamento de Canarias
Parlamento de Cantabria
Cortes de Castilla La Mancha
Cortes de Castilla León
Parlamento de Cataluña
Cortes Valencianas
Asamblea de Extremadura
Parlamento de Galicia
Parlamento de las Islas Baleares
Parlamento de la Rioja
Parlamento de Navarra
Parlamento del País Vasco
Asamblea de la Región de Murcia
Ceuta
Melilla