La disolución de las Cortes: ¡a elecciones!
Raro será que haya alguno que no sepa a estas alturas que el 28 de abril se van a celebrar las elecciones generales. Consecuentemente, se da por acabada la XIII Legislatura y se disuelven las Cortes -las dos cámaras-. Este es un proceso que también está sujeto -evidentemente- a una serie de normas. ¿Qué le puede importar a un protocolero este asunto si no hablamos de actos? Pues, es posible que a quien se dedica organizar conciertos de rock, no mucho. Pero a los de los actos oficiales les afecta bastante. Y a los que organizan mítines, mucho más. Eso sin contar con que estamos en puertas de una nueva legislatura y con ella veremos llegar nuevos altos cargos, y de su mano, tomas de posesión, apertura de las Cortes, la sesión constitutiva en el Senado, los cambios de cartera…..¡si eso no es protocolario ya me diréis!
Vamos a ver algún aspecto a tener en cuenta y que, además, ¡tampoco está de más saber!
Cortes: Congreso y Senado
Es obvio, pero Cortes son dos: el Congreso de los Diputados y el Senado. Su disolución puede no ser conjunta y llevarla a cabo es responsabilidad exclusiva del presidente del Gobierno. Lo dice la Constitución en su artículo 115.
Artículo 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
El día 15 de febrero, el presidente Sánchez anunció la convocatoria de elecciones, firmó el decreto de disolución el 4 de marzo y ayer, día 5 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
Tanto la fecha de publicación de estos decretos en el BOE -“al día siguiente de su expedición”- como la de las elecciones -“el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria” se fija en el Capítulo V, artículo 42, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En este Real Decreto se establecen además de la disolución de las Cámaras elegidas en las últimas elecciones, el número de Diputados y de Senadores por cada circunscripción, la duración de la campaña electoral o la fecha y hora de las sesiones constitutivas, el día 21 de mayo de 2019, a las diez de la mañana. ¿Es importante los del número de diputados? Lo es. Los partidos dirigen sus campañas electorales expresamente a aquellas circunscripciones en las que la variación en el número de habitantes pueda o no darles la oportunidad de ganar o perder el diputado necesario. ¿Y eso por qué es? Pues por el método de asignación de escaños que rige en España: de representación proporcional …el sistema D´Hont.
¿Se para el trabajo? De ninguna manera. Desde el momento de la disolución de las Cortes, las funciones que les atribuye la Constitución (Art. 78) las ejercen las dos Diputaciones Permanentes. La del Congreso de los Diputados y la del Senado. Os lo contamos cuando se acabó la legislatura anterior en octubre de 2015.
¿Dónde dejamos el protocolo en esto de las Cortes?
No lo podemos olvidar si, como hemos dicho al principio, se trabaja en una institución pública*. En esta misma LO del Régimen Electoral General nos recuerdan en el artículo 50.2, que:
“Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
Y especifica, para que no haya lugar a dudas: “queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”. Sólo se puede “informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo” pero sin influir en la orientación del voto. Para completar y por si las dudas, podemos añadir la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional. El artículo 4.1 dispone que:
“No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación:
a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1 de esta Ley (Administración General del Estado y demás entidades integrantes del sector público estatal).
¡Adiós a las agendas complicadas! Hay que empezar a despejarlas de todo acto que entre de lleno en esta prohibición y de todos aquellos que pudieran ser malinterpretados. Los departamentos de protocolo tendrán algo más de tranquilidad estos días. A nosotros nos va a costar encontrar algún acto que subir al blog. ¡Vamos a tener que buscar algo diferente que contar! Escudriñaremos por la historia, las costumbres, las celebraciones, las casas reales, la organización de eventos… ¡algo habrá, seguro!
*¿A qué poderes públicos afecta esta norma? Para la Abogacía General del Estado, “aquellos que, en virtud de su competencia legal, hayan convocado un proceso electoral”. Aunque puntualiza que “no es irrazonable pensar que la prohibición afecta también a otros poderes públicos aunque no sean los convocantes (…) por lo que parece razonable entender que afecta, en general, a los poderes del Estado y, por lo mismo, a un Ministerio y a sus organismos”.