¡A por el Senado! (I)

¡A por el Senado! (I)

¡A por el Senado!

Cada cierto tiempo, y según cómo sople el viento o convenga, surge la brillante de idea de ahorrar presupuesto cargándose el Senado: ¡total, no sirve para nada! Pero, ¿realmente no sirve para nada? ¿Sabemos cómo trabaja el Senado, cuáles son sus funciones y qué competencias tiene?

Plaza de la Marina Bailén
Edificios antiguo y  nuevo en la calle Bailén

El Senado es la Cámara de Representación Territorial (CE artículo 69.1). Es un poder colegislador del Estado, interviene en la autorización para concluir Tratados Internacionales, en la aprobación de los Presupuesto Generales, en  el control político al Gobierno, en la información, estudio e investigación en cuestiones de interés general… ¡Es por tanto una institución relevante en nuestro funcionamiento democrático!

Las funciones del Senado

Función legislativa
Aunque Congreso y Senado participan en el procedimiento legislativo, la forma en que se aprueban los textos legislativos no es idéntica. Predomina el Congreso, pues toda tramitación parlamentaria de cualquiera de ellos se inicia allí (salvo  en los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, precisamente, por ser el  la cámara de representación territorial) y el Senado sólo delibera sobre textos ya aprobados que recibe y lo tiene que hacer en un tiempo acotado y breve:  dos meses en trámite normal y veinte días en tramitación urgente.

Pero  puede vetar o introducir enmiendas a los textos legislativos: el veto debe ser aprobado por mayoría absoluta y las enmiendas por mayoría simple.

Si se aprueba un veto, el Congreso de los Diputados podrá ratificarlo bien por mayoría absoluta, o bien, si no la obtiene, por mayoría simple, pero deben transcurrir dos meses desde la interposición del mismo. En el caso de las enmiendas del Senado, el Congreso las acepta o no por mayoría simple.

Pleno Antiguo Pleno moderno

Plenario en el edificio antiguo y en el nuevo

La función de control e impulso político
Esta función de control del Gobierno, -es decir, de obtener información del Gobierno-, de someter a debate su actuación e instarle a orientar su política en una determinada línea, se lleva a cabo con ayuda de una serie de “instrumentos” contemplados  en el Reglamento: las preguntas, las interpelaciones, las mociones, los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales.

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Sesión de control al Gobierno

La función de integración territorial
En esta serie de funciones el Senado iguala sus poderes a los del Congreso de los Diputados e incluso tiene la facultad de pronunciarse con carácter previo:
•     Autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas
•     Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial
•     Adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas a cumplir sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España
•     Dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las CCAA

El carácter territorial del Senado lo podemos constatar en estos otros aspectos:

a.  En el Senado esta la “Comisión General de las Comunidades Autónomas” formada por Senadores, representantes del Gobierno de la Nación y de los gobiernos autonómicos.
b.  En el Senado se organiza el “Debate sobre el Estado de las Autonomías”, que se celebra en esta “Comisión General de las Comunidades Autónomas”, con presencia de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y del Gobierno de la Nación.


MIGUEL ÁNGEL REVILLA  Debate sobre el Estado de las Autonomías

c.  El Senado cuenta con “Grupos Territoriales” formados por al menos tres Senadores, que pueden intervenir en los debates del Pleno sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más CCAA -previo acuerdo entre el Presidente y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios- y también en ciertas reuniones de la Junta de Portavoces.

d.  El Senado es sede de la “Conferencia de Presidentes”, órgano máximo de cooperación política entre el Estado y las CCAA. Está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las diecisiete Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y cuya misión es debatir y adoptar acuerdos sobre asuntos de especial relevancia para el sistema autonómico.

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Conferencia de Presidentes 2012 y 2005

e.  En el Senado se reúne también la “Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE)”, cuyo objetivo es el de asegurar la presencia de las CC.AA. en las distintas reuniones sectoriales de la Comisión Europea 

http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/organos/carue.html

(Información elaborada con la ayuda de Julio C. Prieto, asesor en el Senado)