Instituciones del Estado: la Corona

Instituciones del Estado: la Corona

Decíamos ayer que íbamos a dedicar el post de hoy a la Corona. Y lo vamos a hacer de la misma manera que ya vimos en el blog otras instituciones del Estado: Congreso (I y II), Senado (I y II), el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, las Diputaciones (I y II), los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales, ¡y alguna más que seguro que se nos olvida!

La Corona

La Constitución de 1978 establece en su artículo 1.3 que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria y dedica los artículos 56 a 65 de su Título II a los aspectos relacionados con la misma. Es, por tanto una institución esencial en el funcionamiento de nuestro Estado. Vamos a ver algunos aspectos relevantes siguiendo este articulado.

El Rey (Art. 56)

Es el Jefe del Estado con el título de Rey de España. Su persona es inviolable y no está “sujeta a responsabilidad” y sus actos deberán estar siempre refrendados por el presidente del Gobierno o, si correspondiese, por los ministros competentes, o por el presidente del Congreso (Art. 64). Hay una salvedad, no necesitan refrendo ni los nombramientos de la Casa Real,  ni la distribución de su presupuesto, que está previsto en los Presupuestos Generales del Estado (Art.65).

Sus funciones (Art. 62)

Como Jefe de Estado, participa en determinadas funciones con las Cortes Generales, con el Poder Ejecutivo, con el Poder Judicial y con el Tribunal Constitucional. ¿De qué manera?

En relación con las Cortes Generales:

  • Sancionar las leyes
  • Disolver las Cortes
  • Convocar Elecciones Generales y convocar las Cortes Generales
  • Convocar a Referéndum

En relación con el Poder Ejecutivo:

  • Propone al candidato a Presidente del Gobierno
  • Nombra al Presidente del Gobierno
  • Pone fina las funciones del Presidente del Gobierno
  • Ha de estar informado de los asuntos del Estado.
  • Preside el Consejo de Ministros, si lo estima oportuno.
  • Firma los decretos del Gobierno

En relación con el Poder Judicial:

  • Nombra al Presidente del CGPJ.
  • Nombra al Fiscal General del Estado.

En relación con el Tribunal Constitucional:

  •  Nombra a los Magistrados del Tribunal Constitucional.

Además, cumple funciones ceremoniales, representativas y simbólicas:

  • Alto Patronazgo de las Reales Academias.
  • Consentimiento del Estado en Tratados Internacionales.
  • Acredita a los Embajadores extranjeros.
  • Concede Órdenes, distinciones, marquesados.
  • Ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas

Naturaleza jurídica de la Corona

Sin ser el órgano más importante del Estado es:

  • Un órgano constitucional: está dentro de la Constitución, no por encima
  • Símbolo de la unidad y de permanencia del Estado
  • Moderador y árbitro
  • Poder político de reserva: puede activar mecanismos en caso de necesidad

Protocolo

En el Real Decreto 2099/83 de Ordenamiento General de Precedencias en el Estado el Rey, (modificado el 19 de junio de 2014, tras la llegada del Rey Felipe VI a la Jefatura del Estado) ocupa el primer puesto. Tanto en el artículo 10, como en el 12. Estos son los 10 primeros:

Art. 10. En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales:

1. Rey o Reina.
2. Reina consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.

Art. 12. En los actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma:

1. Rey o Reina.
2. Reina consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.

Para servir de apoyo en las actividades de sus funciones, el Rey cuenta con la Casa de S.M. Es un organismo constitucional (Art. 65) a cuyos miembros, tanto civiles como militares, nombra el propio Rey. Pero esto lo veremos ya en otro post.

(Fotos: El País)